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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / a) Personal de O fi ciales Nivel Grados equivalentes Oficiales REAJUSTE Pensiones Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1 General de DivisiónVicealmirante T eniente GeneralTeniente GeneralS/1 028,76 2 General de BrigadaContraalmirante Mayor General General S/1 004,52 3 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel S/ 829,02 4 Teniente CoronelCapitán de Fragata Comandante Comandante S/ 513,24 5 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor S/ 390,83 6 Capitán T eniente Primero Capitán Capitán S/ 324,36 7 Teniente T eniente Segundo Teniente Teniente S/ 271,10 8 Sub T eniente Alférez de F ragata Alférez Alférez S/ 265,57 b) Personal de Técnicos y Subo fi ciales/O fi ciales de Mar Nivel Grados equivalentes Suboficiales REAJUSTE Pensiones Ejército Marina de GuerraFuerza Aérea Policía Nacional 1 Técnico Jefe SuperiorTécnico Superior PrimeroTécnico SupervisorSub Oficial SuperiorS/ 321,03 2 Técnico Jefe Técnico Superior SegundoTécnico InspectorSub Oficial BrigadierS/ 307,27 3 Técnico PrimeraTécnico Primero Técnico de PrimeraSub Oficial Técnico de PrimeraS/ 285,71 4 Técnico SegundaTécnico Segundo Técnico de SegundaSub Oficial Técnico de SegundaS/ 267,84 5 Técnico TerceraTécnico T ercero Técnico de TerceraSub Oficial Técnico de TerceraS/ 253,15 6 Sub Oficial de PrimeraOficial de Mar PrimeroSub Oficial de PrimeraSub Oficial de PrimeraS/ 245,40 7 Sub Oficial de SegundaOficial de Mar SegundoSub Oficial de SegundaSub Oficial de SegundaS/ 240,96 8 Sub Oficial de TerceraOficial de Mar TerceroSub Oficial de TerceraSub Oficial de TerceraS/ 237,38 Artículo 3.- Implementación del reajuste de las pensiones 3.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, procede de o fi cio con la actualización del reajuste a la pensión establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). 3.2 Para la actualización del reajuste, se tiene en cuenta el grado remunerativo en base al cual se percibe la pensión, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley 19846 y sus normas modi fi catorias y complementarias. Asimismo, en el caso de Pensiones de Sobrevivientes, el monto del reajuste no puede ser mayor al monto que le hubiera correspondido al pensionista titular de derecho propio, debiendo dividirse en forma proporcional, en el supuesto de que concurran más de un bene fi ciario. 3.3 En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se efectúa sobre la pensión de mayor monto. 3.4 El reajuste no forma parte de la remuneración consolidada, ni constituye un aumento de la pensión. 3.5 El reajuste se otorga a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 19846 y del Montepío en situación de retiro a la fecha de emisión del presente decreto supremo. Artículo 4.- Financiamiento El fi nanciamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2363371-3 Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, dispone que el incremento a que hace referencia el numeral 1 de la citada disposición, se efectúa de manera progresiva en (3) tres oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185; Que, asimismo, el numeral 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, exceptúa al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, en ese sentido, a través de los O fi cios Nº 00023-2025-MINDEF/DM y Nº 000006-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, remiten una propuesta de nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú Aprobar los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se re fi ere el Decreto Legislativo