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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / cincuenta y tres; con 00/100 soles), destinado a fi nanciar la contratación de sociedad auditoría para efectuar auditoria fi nanciera, gubernamental al Gobierno Regional de Ayacucho del año fi scal 2024; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por unanimidad, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente; Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ayacucho realizar transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la retribución económica de la sociedad auditora, por la suma de S/. 299,553.00 soles (Doscientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y tres; con 00/100 soles), destinado a fi nanciar la contratación de sociedad auditoría para efectuar auditoria fi nanciera, gubernamental al Gobierno Regional de Ayacucho del año fi scal 2024. Artículo Segundo.- ESTABLECER expresamente que los recursos transferidos a favor de la Contraloría General de la República, deberán ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia, bajo responsabilidad; y el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos, será responsabilidad del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, efectuar los trámites correspondientes conforme a Ley para su cumplimiento y fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes pertinentes, conforme a Ley. POR TANTO:Mando se registre, comuniquen y cumplan.HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente 2361489-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Declaran de interés público y prioridad regional la conservación de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos de la propuesta de área de conservación regional “Otorongo - Pampa Lazo” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 404-2024-GRJ/CR VISTO: Dictamen N° 02-2024-GRJ/CP-RRNNYMA, de fecha 15 de noviembre de 2024 POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº27902, Ley Nº28013, Ley Nº28926, Ley Nº28961, Ley Nº28968, Ley Nº29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 53º de la Ley arriba expuesta, establece las funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y Artículo 42° de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, se crea el Áreas de Conservación Regional en Consejo de Ministros por medio de Decreto Supremo, el cual es refrendado por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo D.S. N° 043-2006-MINAGRI, indica la categorización las especies amenazadas de fl ora silvestre (…) establecidas en las siguientes categorías de: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU), y casi amenazado (NT) las mismas que se especi fi can en el Anexo 1 y 2 que forma parte el presente Decreto Supremo; En la propuesta de ACR “Otorongo - Pampa Lazo” se registró 358 especies de fl ora, 136 de especies de aves, 15 especies de mamíferos, 05 especies de an fi bios y reptiles, 85 especies de insectos (Carta N° DE - 006 - 2024 - ProPurús), y SERFOR en el año 2021 registro 84 especies de fl ora, 73 especies de aves, 09 especies de mamiferos. De los cuales las especies amenazadas que habitan en esta zona son: Masdevallia a ff . Amabilis, Escallonia resinosa “chachas”, Escallonia pendula “Chachacuma”, Escallonia myrtilloides “Chachacoma(o), Fassta tassta, Tosta” Cinchona calisaya “Cascarilla”, Alnus acuminata “Aliso, Huayau, Lambrán, Lamra, Ramram, Ramrash” Cinclodes aricomae “Churrete Real”, Atlapetes-melanopsis “Matorralero-de-Anteojos-Negros”, Metallura eupogon “Colibrí Barba de Fuego”, Puma concolor “Puma, león de montaña”, Tremarctos ornatus “Oso de anteojos”. Asimismo, albergan diferentes cuerpos de aguas categorizados en ríos, quebradas y lagunas, la distribución por subcuenca está dada de la siguiente manera; Pariahuanca (1 río y 119 quebradas), San Fernando (2 ríos y 65 quebradas) e Inter cuenca del Mantaro (17 quebradas). Agrupa alrededor de 204 cuerpos de aguas; 3 ríos y 201 quebradas. Además de 17 lagunas, principalmente; Yanacochas, Illaycocha, Illaycocha baja, Illaycocha 1 y 2 y Canchacocha, asimismo están los nevados de Chapico, Lalaccotuna, Yanaul, Apuhuasa, Lazo Tumi, Illaycocha, que son fuente de agua para las diferentes actividades cotidianas de la población local. A nivel distrital, su protección bene fi cia de forma indirecta a una población de 11,352 personas (5,809 hombres y 5,543 mujeres);