Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 207-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025 VISTOS: El proveído Nº 004617-2025-MP-FN-SEGFIN, e informe Nº 00041-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO:Mediante el escrito presentado el día 23 de enero de 2025, el abogado Javier Martín Cuadros Gutiérrez, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y destacado en el Despacho de la Fiscalía de la Nación, presenta su renuncia al cargo por asuntos de carácter personal y profesional, solicitando la exoneración del plazo y que se le considere como último día de labores el 23 de enero de 2025, a fi n que la renuncia sea efectiva a partir del 24 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64o del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Javier Martín Cuadros Gutiérrez, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y destacado en el Despacho de la Fiscalía de la Nación; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 24 de enero de 2025, su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 834-2021-MP-FN y 2935-2024-MP-FN, de fechas 08 de junio de 2021 y 27 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Javier Martin Cuadros Gutiérrez que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366260-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 208-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025 VISTOS:El ofi cio Nº 001251-2024-MP-FN-EFICAVIT, de fecha 20 de diciembre de 2024 e informe Nº 000033-2024-MP- FN-OREF-EDQO, de fecha 27 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2024, la abogada Yanet Inés Gómez Sánchez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales; presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley y considerando como último día de labores el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, a través del o fi cio de vistos, la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, eleva la mencionada renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación; así también, otorga su conformidad y visto bueno a la carta de renuncia, considerando como último día de labores el 31 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aplicable supletoriamente al régimen especial de carrera de los señores fi scales, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias.