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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Sin embargo, a través del o fi cio Nº 000025-2025-MP- FN-ANC-MP-ADC-UPDHUAURA, el abogado Cesar Mendoza Lora, jefe (e) de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huaura, pone en conocimiento que mediante la Resolución Nº 10-2024, de fecha 8 de enero de 2025, se resolvió aplicar la medida cautelar de apartamiento preventivo por el plazo de seis (6) meses al abogado Joan José Díaz Lucero, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura; toda vez que, habría incurrido en presuntos actos u omisiones que comprometen los deberes del cargo, que se vinculan al registro de información falsa en la carpeta electrónica del SGF, la falta de trámite e impulso de documentación vinculada a las investigaciones a su cargo y el extravío de documentos, actos tales que comprometen la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, afectando gravemente la imagen del Ministerio Público y no es compatible con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrado. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el resolutivo por el cual se concluya el nombramiento del abogado Joan José Díaz Lucero, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Joan José Díaz Lucero como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5008-2016-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2016; a partir del 9 de enero de 2025; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Joan José Díaz Lucero que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366292-1Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 217-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 009368-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, e informe Nº 000018-2024-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2024, la abogada María Elena Pecho Rivera, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta, presenta su renuncia al cargo por motivos personales, solicitando la exoneración del plazo y que se haga efectiva a partir del 26 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva la mencionada renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, indicando que resulte efectiva desde el 26 de diciembre de 2024 Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada María Elena Pecho Rivera, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 26 de diciembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de un extremo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1758-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María Elena Pecho Rivera que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.