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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64o del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Jackeline Margarita Trinidad Serrano Valdivia, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 26 de diciembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 502-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Jackeline Margarita Trinidad Serrano Valdivia que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366300-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 220-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025VISTOS:El ofi cio Nº 002149-2024-MP-FN-PJFCAJAMARCA, e informe Nº 000015-2024-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 12 de diciembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (C.E.A), la abogada Nohely Giuliana Melissa Villoslada Ucañan, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín y destacada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca, presenta su renuncia al cargo por asuntos estrictamente personales y familiares, solicitando la exoneración del plazo, con efectividad desde el 23 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el escrito de renuncia, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 22 de diciembre de 2024, a fi n que la renuncia resulte efectiva desde el 23 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Nohely Giuliana Melissa Villoslada Ucañan, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín y destacada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Cajamarca; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 23 de diciembre de 2024, su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1265, 2487-2018-MP-FN y 2157-2024-MP-FN, de fechas 25 de abril, 13 de julio de 2018 y 30 de septiembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Nohely Giuliana Melissa Villoslada Ucañan que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, la Coordinación Nacional