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48 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366295-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 218-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 001780-2024-MP-FN-PJFSHUANCA- VELICA, e informe Nº 000019-2024-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 20 de diciembre de 2024, la abogada María Angela Vila Herrera, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, presenta su renuncia al cargo por asuntos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo y que se haga efectiva a partir del 21 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 20 de diciembre de 2024, a fi n que la renuncia resulte efectiva desde el 21 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal.Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada María Angela Vila Herrera, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 21 de diciembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1963-2024-MP-FN, de fecha 10 de septiembre de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María Angela Vila Herrera que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366298-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 219-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025VISTOS:El ofi cio Nº 013710-2024-MP-FN- PJFSLIMANORTE, e informe Nº 000020-2024-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito presentado el día 26 de diciembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, la abogada Jackeline Margarita Trinidad Serrano Valdivia, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte, presenta su renuncia al cargo por asuntos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo y que se haga efectiva a partir del 26 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 25 de diciembre de 2024, a fi n que la renuncia resulte efectiva desde el 26 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,