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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de diciembre del 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 12-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de noviembre de 2024; visto y debatido el DICTAMEN N° 04-2024-GRA-CR/ COAL, de fecha 26 de noviembre del 2024 de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; complementado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional realizada el día lunes 30 de diciembre de 2024, en mérito al INFORME N° 35-2024-GRA-CR/AL-CBP., de fecha 23 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, de la participación ciudadana, estipula que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR; Que, según el artículo 38° de la LOGR, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales; Que, el numeral 3 de artículo 8° de la Ley N° 27867, LOGR, de la gestión del gobierno regional se rige por el principio de gestión moderna y rendición de cuentas, estipula que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. (…)”; Que, el artículo 24° de la LOGR, modi fi cado por Ley N° 31433, precisa que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”; y en el artículo 9° precisa que: “El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca”; Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016- 2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 008-2021- GRA/CR, publicada el 11 de febrero de 2022, se Aprobó el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ancash, vigente a la fecha; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SG, de fecha 06 de julio de 2024, “Aprueban el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, cuyo OBJETIVO es “Brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados”; y su FINALIDAD es “Contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión e fi ciente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía”; Que, el referido Instrumento Técnico Orientador, señala en el numeral 7.1. de su artículo 7 lo siguiente: “Adecuación de las ordenanzas que regulan modelos de audiencias públicas de rendición de cuentas. Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el presente instrumento técnico, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondientes al año 2024 y subsiguientes”; Que, a través del INFORME TÉCNICO N° 012-2024- GRA/GRPPAT/SGPAT, de fecha 18 de octubre de 2024, la Subgerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, concluye que es PROCEDENTE la propuesta del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ancash, en cumplimiento con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM-SD. Adjunta el proyecto del referido Reglamento; Que, mediante INFORME LEGAL N° 668-2024-GRA/ GRAJ, de fecha 29 de octubre de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina: “4.1. Que, en atención al Informe Técnico N° 012-2024-GRA/GRPPAT/ SGPAT, de fecha 18 de octubre de 2024, emitido por el Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; resulta VIABLE la aprobación del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ancash” (…) 4.2. Que, su despacho eleve al Consejo Regional de Ancash, a fi n de que previa Sesión de Consejo aprueben mediante Ordenanza Regional, el “Reglamento que regula