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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica - ENDB, la plani fi cación debe enmarcarse en el Enfoque Ecosistémico, incorporando la dimensión de la Diversidad Biológico en los planes de ordenamiento del territorio, de manejo de cuencas y en los procesos de Zoni fi cación Ecológica Económica, de manera que las acciones de conservación tengan un espacio en la plani fi cación del desarrollo; Que, asimismo, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológico tiene por objetivo asegurar que las acciones de desarrollo no conlleven impactos negativos sobre la Diversidad Biológica; resulta necesario que proyectos, programas y políticas de desarrollo que conlleven impactos potenciales sobre la Diversidad Biológica, de igual forma contempla la identi fi cación de áreas prioritarias para la conservación de la Diversidad Biológica y para un uso ecológicamente sostenible relacionado con los requerimientos esenciales de la población como el desarrollo urbano; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 15.11.2024, y el Dictamen N° 02-2024-GRJ/CP-RRNNYMA, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LA PROPUESTA DE ACR “OTORONGO - PAMPA LAZO” Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DE LA PROPUESTA DE ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “OTORONGO - PAMPA LAZO”. bajo las siguientes denominaciones: N°Tipo de EcorregiónNombre Departamento Provincias Distritos Área (Ha) 1Punas Húmedas de los Andes Centrales.Propuesta de ACR “Otorongo - Pampa Lazo”Junín HuancayoPariahuanca 25,303.23 2Las Yungas PeruanasSanto Domingo de Acobamba Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, para que, en el marco de sus competencias, formule las actividades que garantice la implementación de estrategias conducentes a lo señalado precedentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Gobierno Regional de Junín en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales, para que publique y difunda, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 15 días del mes de noviembre del año 2024. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 28 días del mes de noviembre del 2024. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2360768-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran de interés regional la Institucionalización de los Carnavales de Tumbes CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones Y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley Ut supra en su artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;