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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / favorable para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la Republica; expediente que fue derivado a través del O fi cio Nº 1436-2024-GRA/CR-SCR a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para la intención y emisión del Dictamen; Que, conforme lo establece la LEY Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control en su Artículo 20º establece que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, el Artículo 45º de Ley 30742.- Potestad sancionadora la Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema. La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refi ere la de fi nición básica de la novena disposición fi nal de la presente ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). Están exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. En estos supuestos, la excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones; Que, la Vigésima Séptima de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la presente ley; Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica en su en Tercera Disposición Final, establece que las “Transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República. Autorizase la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. Adicionalmente, la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición. Para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en la presente disposición, autorizase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República; Que, las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en la página web del gobierno local respectivo; Que mediante Informe No 156-2024-GRA/GR-GG- GRPPAT-SGF, se colige, que de acuerdo a lo programado en el Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2024 en la Unidad ejecutora 770 Sede Central, en la meta presupuestal destinada a la trasferencia a otras entidades, en la fuente de fi nanciamiento Recursos ordinarios, especi fi ca de gastos 23.27.13.9 servicio de auditoría, la suma de 155,688.00 soles, la cual se tiene la siguiente información a nivel de especi fi ca de gasto: Unidad Ejecutora : 01 Sede Central Fuente de Financiamiento : Recursos OrdinariosMeta Presupuestal : 282-0001451 Transferencia de Recursos a entidades; Transferencias Financieras PRIMERA TRANSFERENCIA: 2024 CONCEPTO/ESPECÍFICA DE GASTO MONTO S/. 50% Retribución económica (Incluye IGV) del Periodo 2024S/. 143,866.00 6% Derecho de designación y supervisión S/. 11,822.00 23.27.13.9 Servicios de Auditoria S/. 155,688.00 SEGUNDA TRANSFERENCIA: 2025 CONCEPTO/ESPECÍFICA DE GASTO MONTO S/. 50% Retribución económica-Previsión Presupuestal que será transferido hasta el 15 de enero 2025S/. 143,865.00 23.27.13.9 Servicios de Auditoría S/. 143,665.00 Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI) del Consejo Regional Ayacucho, aprueba por mayoría autorizar al Gobernador Regional realizar transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la retribución económica de la sociedad auditora, por la suma de S/. 299,553.00 soles (Doscientos noventa y nueve mil quinientos