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41 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Yanet Inés Gómez Sánchez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 1 de enero de 2025 su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1787-2023 MP-FN de fecha 21 de julio de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yanet Inés Gómez Sánchez que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366268-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 209-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025VISTO:El o fi cio Nº 003276-2024-MP-FN-PJFSANCASH de fecha 04 de diciembre de 2024 y el informe Nº 27-2024-MP-FN-OREF-RMCH de fecha 4 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Con fecha 04 de diciembre de 2024, la abogada Diana Bartolo Ambrosio, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari; presenta su carta de renuncia al cargo por motivos personales, solicitando la exoneración del plazo e indicando su efectividad al 10 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de visto, el abogado Marco Leopoldo de la Cruz Espejo, en ese entonces presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, eleva la renuncia de la mencionada fi scal, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad con efectividad al 10 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. Asimismo, el artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aplicable supletoriamente al régimen especial de carrera de los señores fi scales, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Diana Bartolo Ambrosio en su calidad de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir del 10 de diciembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1683-2021-MP-FN de fecha 03 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Diana Bartolo Ambrosio que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366273-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 210-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 000125-2025-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 10 de enero de 2025, e informe Nº 0012-2025-MP-FN- OREF-YGRC, de fecha 17 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares