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57 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / Que, con fecha 17 de septiembre del 2009, se promulgo la Ley N° 29408 - Ley General del Turismo, misma que tiene como objetivo, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; Que, mediante la ORDENANZA MUNICIPAL N° 003- 2016-MPT- ALC, de fecha 05 febrero del 2016, se aprobó institucionaliza el Carnaval de la Provincia de Tumbes. y se declaró el último sábado de febrero de todos los años, día de la celebración del “Carnaval de la Provincia de Tumbes” en la Provincia del mismo nombre”; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, ha elaborado el DICTAMEN Nº 001-2025/GOB. REG. TUMBES-CODE, cuyo título: “DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL, LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS CARNAVALES DE TUMBES, EL MISMO QUE SE ESTARÁ EJECUTANDO EL TERCER FIN DE SEMANA DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO”; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 004- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria N° 002-2025, del 17 de enero del 2025, se acordó por unanimidad aprobar el DICTAMEN N° 001-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional, la Institucionalización de los Carnavales de Tumbes, el mismo que se estará ejecutando el tercer fi n de semana del mes de febrero de cada año. Artículo Segundo.- El/la Gerente Regional de Desarrollo Económico y el/la Director/a Regional de Comercio Exterior y Turismo serán los responsables de plani fi car e implementar la actividad del carnaval de Tumbes, junto con los aliados estratégicos que puedan sumarse a indicado evento Regional y que constituirán a través de una Resolución Gerencial General Regional el Comité Organizador del mismo. Artículo Tercero.- El Comité Organizador gestionará antes las instancias competentes los recursos económicos y/o fi nancieros al fi n de garantizar el éxito de indicado evento y lograr el posicionamiento de nuestra región en el ámbito nacional e internacional. Artículo Cuarto.- El Comité Organizador tiene la función de promover y desarrollar indicado evento, debiendo previamente formular el Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil cinco. ROBERTO ALAN RIOS HERRERA Consejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 20 de enero del 2025 SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2363972-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Autorizan viaje de alcalde para asistir a evento que se realizará en España ACUERDO DE CONCEJO N° 02-2025-CDC Castilla, 20 de enero de 2025EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA: VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha; O fi cio N° 0052/2025/PONGSCA de fecha 02 de enero de 2025; Proveído S/N - 2025-MDC-A; Informe N° 000001-2025-MDC/OGAJ de fecha 09 de enero de 2025, emitido por el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía de las municipalidades, según lo establece la Constitución Política del Perú, reside en su capacidad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, siempre en conformidad con el ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 39º de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41° del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas; Que, la Ley Nº27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Políticos, establece las siguientes disposiciones: “i) Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad (Art. 2) ii) Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (Art.3)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización