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46 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lesly Melissa Silva Carhuavilca, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1445-2022-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2022, -laborando a la fecha según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024-, a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo cuarto. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jesús Manuel Quispe Zoria, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Lesly Melissa Silva Carhuavilca, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, destacarla para que preste apoyo al 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo cuarto hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo y tercero, surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en el décimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, teniendo en cuenta además que la plaza de fi scal adjunto provincial -con carácter transitorio- descrita en el artículo segundo, corresponde a las creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS de fecha 7 de junio de 2019. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a la abogada Lesly Melissa Silva Carhuavilca, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366287-1 Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 041-2025-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 215-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025 VISTAS Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2895-2024-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2024, se resolvió, entre otro, aceptar la renuncia formulada por el abogado Gonzalo David Calderón Enco como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, a partir de la noti fi cación de la citada resolución.De modo que, en mérito a la resolución descrita anteladamente, se concluyo la relación laboral del abogado Gonzalo David Calderón Enco con el Ministerio Público; por lo que, corresponde dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 041-2025-MP-FN, de fecha 8 de enero de 2025, al haberse resuelto el mismo petitorio contenido en su carta de fecha 06 de noviembre de 2024 Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Derecho Legislativo Nº 052; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 041-2025-MP-FN, de fecha 8 de enero de 2025, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366289-1 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 216-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 000025-2025-MP-FN-ANC-MP-ADC- UPDHUAURA, de fecha 9 de enero de 2025, Resolución Nº 10-2024, de fecha 8 de enero de 2025 e informe Nº 0009-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 16 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito a la normativa expuesta, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5008-2016-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2016, se nombró al abogado Joan José Díaz Lucero como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse