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42 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, la coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con sede en Atalaya. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Ángel Luis Leonidas Gutiérrez Tubillas, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con sede en Atalaya. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que señala las condiciones resolutorias aplicables a los fi scales provisionales. Cabe acotar que el abogado Ángel Luis Leonidas Gutiérrez Tubillas, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Ángel Luis Leonidas Gutiérrez Tubillas, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con sede en Atalaya, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366278-1Dejan sin efecto el artículo sexto de la Res. Nº 138-2025-MP-FN y nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 211-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025 VISTA: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 138-2025- MP-FN, de fecha 17 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante la resolución de vista, se resolvió en el artículo segundo, dar por concluida a la abogada Diana Felicita Fernandez Uribe como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte; como consecuencia que la Junta Nacional de Justicia nombra como Fiscal Provincial Titular al abogado Jorge Mauro García Juárez en el Distrito Fiscal de Lima Norte. En el artículo sexto, de la resolución descrita precedentemente, se dispuso nombrar a la abogada Diana Felicita Fernandez Uribe, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación y en atención a que la plaza Pool de Fiscales de Lima Norte se encuentra vacante y estando a la necesidad de servicio en atención a los reportes remitidos periódicamente por la O fi cina de Productividad Fiscal, se observa la alta carga en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte; razón por la cual, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo expuesto, designar a la abogada Diana Felicita Fernandez Uribe como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Norte, y destacándola como apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen; para lo cual se deberá previamente dejar sin efecto el nombramiento y designación descritos en el segundo párrafo de la presente resolución. Es de precisar que el nombramiento y designación referidos en el párrafo precedente, surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que menciona las condiciones resolutorias aplicables a los fi scales provisionales. Finalmente, cabe acotar que la abogada Diana Felicita Fernandez Uribe, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen.