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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2025 (29/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, teniendo en consideración adicionalmente que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Angela Janet Vega Lizárraga que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366284-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional y fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 214-2025-MP-FN Lima, 28 de enero de 2025 VISTA: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1445-2022-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2022, y; CONSIDERANDO: Mediante la resolución de vista, se resolvió nombrar a la abogada Lesly Melissa Silva Carhuavilca, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se ha considerado oportuno efectuar la reestructuración organizacional del Despacho de la Fiscalía de la Nación, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En ese sentido, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, previa evaluación de los requisitos que exige la ley y en mérito al marco normativo, resulta oportuno nombrar al abogado Jesús Manuel Quispe Zoria, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y designarlo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación; para lo cual previamente se deberá dar por concluido el nombramiento y designación de la fi scal que ocupa de manera provisional la plaza en la que será designado el primer abogado en mención, descritos en el primer párrafo. Por otro lado, en atención a que en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, se encuentra pendiente de ocupar un (1) plaza de fi scal adjunto provincial, se ha considerado -previa evaluación de los requisitos que exige la ley y en virtud al marco normativo- nombrar a la abogada Lesly Melissa Silva Carhuavilca, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y designarla en el mencionado equipo de apoyo. Por otro lado, en atención a la ausencia de personal fi scal en algunos de los despachos de las fi scalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, se efectuó la veri fi cación del reporte de carga laboral y producción fi scal -proporcionado de manera periódica por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal- de dichas fi scalías; por lo que, en mérito a lo señalado en los párrafos cuarto y quinto, con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, se ha considerado oportuno fortalecer los referidos despachos debiendo disponerse para tal fi n el destaque de la abogada Lesly Melissa Silva Carhuavilca para que preste apoyo al 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince; a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025. Cabe precisar que los nombramientos y designaciones mencionados en los párrafos séptimo y octavo surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual son nombrados, conforme a lo señalado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que re fi ere las condiciones resolutorias aplicables a los fi scales provisionales, teniendo en consideración adicionalmente que la plaza a ocupar -mencionada en el séptimo párrafo- corresponde a las creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, por lo que tiene carácter transitorio. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718;