TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2025 El Peruano / Fiscal de Huánuco, designada en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, presenta su renuncia al cargo por asuntos estrictamente de salud, solicitando la exoneración del plazo y que se haga efectiva a partir del 03 de enero de 2025. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el escrito de renuncia, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 02 de enero de 2025, a fi n que la renuncia resulte efectiva desde el 03 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por la abogada María Milagros Ancajima Saavedra, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 03 de enero de 2025, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 979-2024-MP-FN, de fecha 11 de abril de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María Milagros Ancajima Saavedra que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366310-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan Superintendente Adjunto de Cooperativas RESOLUCIÓN SBS N° 00200-2025 Lima, 20 de enero de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, acorde con la política institucional y por convenir al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, conforme a la Ley N° 30822 en su Primera Disposición Complementaria Final se establece que el Superintendente Adjunto de Cooperativas es elegido por concurso público de méritos por un período mínimo de cinco (5) años; Que, se determinó como ganador del concurso público de méritos al señor Mario Antonio Zambrano Berendsohn; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir del 01 de febrero de 2025, al señor MARIO ANTONIO ZAMBRANO BERENDSOHN, en el cargo de dirección de Superintendente Adjunto de Cooperativas, Nivel N1. Artículo Segundo.- Modi fi car el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2364261-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza que aprueba el “Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ancash” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2024-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;