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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / contra de la señora regidora, entre ellos, el comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución N° 0054-2024-JNE, del 27 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Masma N° 04- 2023, del 19 de octubre de 2023, en la que se evaluó su vacancia. Además, requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM; y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo el apercibimiento allí descrito. 1.3. Con el escrito del 11 de julio de 2024, el señor alcalde remitió documentos relacionados al procedimiento de vacancia de la señora regidora. 1.4. A través de la Resolución N° 0238-2024-JNE, del 20 de agosto de 2024, este Supremo Tribunal Electoral declaró, en segunda oportunidad, la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la Sesión Extraordinaria N° 001-2024, del 18 de abril de 2024, en atención a los argumentos allí expuestos. En mérito a ello, requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG y el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM; y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, quedó consentido, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. Además, exhortó al señor alcalde y a los miembros del concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia determinado en la LOM, así como las formalidades contempladas en el TUO de la LPAG. 1.5. Con el escrito del 7 de noviembre de 2024, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Citación a Sesión Extraordinaria N° 03-2024, del 9 de setiembre de 2024, dirigida a la señora regidora, para la sesión programada para el 18 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 03-2024, del 18 de setiembre de 2024, en la que los miembros del concejo discutieron el pedido de vacancia. c) Carta N° 050-2024-A/MDM, del 25 de setiembre de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria N° 03-2024-CM/MDM. d) Resolución de Alcaldía N° 0110-2024-A/MDM, del 28 de octubre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria N° 03- 2024-CM/MDM. 1.6. A través del O fi cio N° 003264-2024-SG/JNE, del 10 de diciembre de 2024, la Secretaria General de este órgano electoral solicitó que el señor alcalde remita el Acuerdo de Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria N° 03-2024-CM/MDM de manera completa. 1.7. Con el escrito del 27 de diciembre de 2024, el señor alcalde remitió el referido acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la