Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / días, y suscribió indebidamente autos emitidos en diez expedientes judiciales, siendo previsible que culminado el procedimiento administrativo disciplinario sea sancionado con la destitución; cumpliéndose con el requisito de la existencia de fundados y graves elementos de convicción (primer presupuesto), y, ii) existe la necesidad de imponer la medida cautelar de suspensión preventiva al servidor investigado a fi n de evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de investigación u otros de similar signi fi cación (segundo presupuesto) . 6.2 El recurrente sostuvo en su escrito impugnatorio los cuestionamientos tanto a la propuesta de destitución 34 como a la medida cautelar de suspensión preventiva dictada en su contra. En ese sentido, alegó lo siguiente: i) no se analizó que durante la toda la pandemia del COVID 19 -del dieciséis de marzo de dos mil veinte hasta el veintiocho de julio de dos mil veintidós - realizó trabajo remoto/virtual dada su condición de vulnerabilidad y no podía ingresar a laborar de manera física (presencial) al juzgado, por lo tanto, no tenía contacto con el juez, con los expedientes menos con las partes procesales; ii) los expedientes observados por retardo y que no fueron dejados en despacho del juez en forma física fueron en su mayoría subsanados; iii) no se hizo mención que durante el tiempo de retraso estuvieron otros secretarios en su puesto y que no se le otorgaron todas las condiciones (asistente, fotocopiadora, escáner para elevar expedientes en apelación y ver expedientes en archivo) para realizar su trabajo remoto con normalidad. Además, mencionó que tenía la autorización del juez Lenin Pérez Navarro para fi rmar digitalmente los autos, al tener esta opción habilitada en su sistema informático del SIJ dado que venía realizando trabajo remoto/virtual. 6.3 Es evidente de lo antes expuesto, que el recurrente pretende cuestionar la suspensión preventiva de su cargo respaldándose en argumentos de fondo que inciden en el sustento de la propuesta de destitución formulada en su contra por la jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Situación que no es de recibo toda vez que en el análisis del caso se rati fi có que la propuesta de destitución encuentra respaldo probatorio su fi ciente, en tanto que se acreditó el retardo de proveídos de escritos y no cumplimiento de mandato contenido en resoluciones de diez expedientes judiciales durante el periodo en que el servidor judicial recurrente sí laboró en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo de la Corte Superior de Justicia de Junín, esto es, desde el uno de febrero de dos mil veintiuno, por lo tanto, no es de recibo que otros secretarios hayan ocupado su puesto. Aunado a ello, refi rió que desde el dieciséis de marzo de dos mil veinte hasta el veintidós de julio de dos mil veintidós no habría realizado trabajo presencial en el referido juzgado; sin embargo, de los actuados se aprecia que el recurrente sí se encontró presente en su secretaría el once de abril del dos mil veintidós cuando se llevó a cabo la visita judicial extraordinaria en el citado órgano jurisdiccional, de lo que se in fi ere que tenía la posibilidad de acudir a su secretaría -con el protocolo de bioseguridad respectivo- a fi n de atender los escritos y dar cumplimiento a los mandatos contenidos en resoluciones emitidas en expedientes relacionados a alimentos como despachar con el magistrado a cargo del juzgado. Ahora bien, en cuanto a la falta de condiciones para cumplir con sus labores remotas no ha acreditado requerimiento alguno con dicha fi nalidad. Finalmente, mencionó que sí tenía la autorización de su magistrado para fi rma de autos, no obstante, dicha a fi rmación se desvirtúa con la testimonial del juez Lenin Pérez Navarro quien señaló expresamente que los secretarios adscritos a su juzgado se encuentran autorizados a suscribir solamente decretos debiendo remitir a despacho los diversos autos que proyecten para su aprobación y, además, no se condice con la declaración que brindó el servidor judicial recurrente obrante en autos al referir que solo en los decretos venía impulsando el proceso. 6.4 En consecuencia, se mantienen los requisitos previstos en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario -aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ-, para la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial -cuya naturaleza es provisorio, instrumental y variable- impuesta al servidor judicial investigado, siendo el propósito de la misma asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal y garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1464-2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jimmy Franci Carrillo Onofre, por su desempeño como especialista judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Jimmy Franci Carrillo Onofre contra la resolución número once, de fecha diez de abril de dos mil veinticuatro; de fojas mil ciento ocho a mil ciento treinta y cinco, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Acta de queja verbal Nº 001-2022 (fojas 5-7). 2 Acta de queja verbal Nº 002-2022 (fojas 35-36). 3 Fojas 145-146. 4 Fojas 192-199. 5 Fojas 496-522. 6 Fojas 1033-1052. 7 Fojas 1065-1078. 8 Fojas 1146-1163. 9 Fojas 1180-1182. 10 Fojas 192-199. 11 Fojas 148-150. 12 Fojas 202-204. 13 Fojas 200-201. 14 Fojas 1096-1107. 15 Fojas 431-446. 16 Fojas 449. 17 Fojas 1008. 18 Fojas 321-323 (sobre ejecución de acta de conciliación). 19 Fojas 327-329 (sobre exoneración de alimentos). 20 Fojas 333-339 (sobre filiación y alimentos). 21 Fojas 381-385 (sobre ejecución de acta de conciliación). 22 Fojas 419-422 (sobre aumento de alimentos). 23 Fojas 423-426 (sobre exoneración de alimentos). 24 Fojas 427-430 (sobre obligación de dar suma de dinero). 25 Tiempo atribuido en atención a que laboró en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo desde el 1 de febrero de 2021. 26 Fojas 299-304 (sobre alimentos). 27 Fojas 314-320 (sobre alimentos). 28 Fojas 330-332 (sobre alimentos). 29 Fojas 340-342 (sobre aumento de alimentos). 30 Fojas 343-345 (sobre alimentos). 31 Fojas 415-418 (sobre declaración judicial de paternidad). 32 Fojas 390-395 (sobre aumento de alimentos). 33 Fojas 367-369 (sobre obligación de dar suma de dinero). 34 Respecto del cuestionamiento de este extremo, la Autoridad Nacional de Control resolvió declarar improcedente el recurso interpuesto. 2367533-1