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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / Que, en virtud a ello, con fecha 18 de abril de 2016, se publicó la Ordenanza N° 427/MSI que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Sanisidrino-VPSI”, que dentro de su Primera Disposición Final y Complementaria dispuso derogar la Ordenanza Nº 264-MSI y cualquier otra norma que se oponga a dicha Ordenanza; Que, con Informe N° 272-2024-11.2.0-SDFT-GR- MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, de acuerdo a la normativa vigente y a la modi fi cación del Reglamento de Organización de Funciones-ROF y la estructura orgánica de la Municipalidad de San Isidro, instrumento en el que se incluyen las funciones especí fi cas de cada uno de los órganos de línea, de apoyo y asesoría de la institución, se precisa que corresponde dejar sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 013-2005 ALC/MSI de fecha 31 de octubre de 2005 y N° 017-2012-ALC/MSI publicado el 30 de agosto de 2012; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 025-2025-0400-GAJ/MSI; y con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas y de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y; De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias;DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 013-2005 ALC/MSI de fecha 31 de octubre de 2005 y el Decreto de Alcaldía N° 017-2012-ALC/MSI publicado el 30 de agosto de 2012, que regulaba las Normas para la ejecución y control del Sorteo Gana puntual o VPSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e imagen institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2367249-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” así como sus anexos; y disponen su publicación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0021-2025-PD- OSITRAN Lima, 30 de enero de 2025 VISTOS: El Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; el proyecto de resolución tarifaria y su correspondiente exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP); Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán establece que este ejerce la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO), establecen que son objetivos del Ositrán, en el ámbito de su competencia, velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la ITUP y velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas que el Ositrán fi je, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 16 del REGO dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la ITUP, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de