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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / ofi cio la nulidad de todo lo actuado hasta el señalamiento de la fecha para la audiencia única, conforme a los fundamentos expuestos en dicha resolución. 1.5. Por resolución número doce de fecha dos de enero de dos mil veinte, de fojas ochocientos noventa y cinco, expedida por el juez instructor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se citó al juez de paz Eleazar Blas Guzmán Guerovich y al quejoso Banco de la Nación, para la realización de la audiencia única para el día veintiuno de enero de dos mil veinte, a las cinco de la tarde con quince minutos. 1.6. Mediante resolución número trece de fecha dos de marzo de dos mil veinte, de fojas ochocientos noventa y nueve, el juez instructor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central fi jó nueva fecha y hora para la audiencia única para el día veintisiete de marzo de dos mil veinte, a las cinco de la tarde con treinta minutos. 1.7. Culminada la etapa de investigación, de fojas novecientos tres se advierte que no asistieron ni a la primera y segunda diligencia de audiencia única programada, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich y el quejoso Banco de la Nación; y, por Informe Final de fecha veinte de agosto de dos mil veinte, de fojas novecientos cuatro a novecientos dieciséis, emitido por el juez instructor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, opinó que se imponga medida disciplinaria de destitución al investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich. 1.8. Mediante resolución número diecisiete de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, de fojas novecientos cuarenta y cuatro a novecientos cincuenta y uno, corregida por resolución número dieciocho de fecha veintiocho de junio del mismo año, de fojas novecientos sesenta y seis a novecientos sesenta y ocho, ambas expedidas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se absolvió al señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, en su actuación como juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, por el cargo atribuido en su contra en el extremo referido a la certi fi cación de fi rmas del contrato de compraventa de transferencia de acciones y derechos, del predio rustico denominado “La Muya”, de fecha ocho de mayo de dos mil trece, signado con la Unidad Catastral treinta mil doscientos cinco guion cero setenta guion A, ubicado en el Sector de Pingobamba Bajo, celebrado entre la señora Felicita Diaz de Mirez (vendedora) y la señora Marilú Diaz Vásquez (compradora). Asimismo, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich; y, que se le imponga medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, por el cargo de . 1.9. Por la antes referida resolución número dieciocho del veintiocho de junio de dos mil veintidós, de fojas novecientos sesenta y seis a novecientos sesenta y ocho, también se declaró consentida la resolución número diecisiete, en los extremos que absolvió al señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich; y, que impuso medida cautelar de suspensión preventiva al investigado. 1.10. Por O fi cio Exp. número veintiuno guion dos mil dieciocho guion J guion OCMA diagonal PJ, de fecha uno de julio de dos mil veintidós, de fojas novecientos setenta y dos, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la presente queja; y, este Órgano de Gobierno por resolución de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, de fojas novecientos setenta y tres, se avocó a su conocimiento, remitiendo además los actuados al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que en plazo de ley, emita el informe técnico correspondiente. 1.11. Por O fi cio número cero cero cero seiscientos trece guion dos mil veintidós guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas novecientos noventa y ocho a novecientos noventa y nueve, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena devuelve el presente expediente disciplinario señalando que, de su revisión, ha identi fi cado errores materiales. 1.12. En mérito a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número veinte del uno de febrero de dos mil veintitrés, de fojas mil venidos a mil veintitrés, declaró de o fi cio la nulidad de la resolución número diecisiete del veintidós de mayo de dos mil veintidós, de fojas novecientos cuarenta y cuatro a novecientos cincuenta y uno, en todos sus extremos, y de los actos procesales posteriores derivados de la misma; y, renovando el acto procesal, dispuso poner en conocimiento de los interesados dicha resolución; y, recabado los cargos de noti fi cación y el récord de medidas disciplinaria, que se ponga a despacho para emitir la resolución correspondiente. 1.13. Por resolución número veintiuno, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, de fojas mil veintinueve a mil cincuenta y cuatro, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga al señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, en su actuación como juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, por el cargo atribuido en contra; asimismo, dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. 1.14. .Por resolución número veintidós de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, de fojas mil setenta y ocho a mil setenta y nueve, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró consentida la resolución número veintiuno de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva contra el señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich; y, ordenó elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para proseguir su trámite por la propuesta de destitución contra el mencionado investigado. 1.15. Mediante O fi cio Exp. número veintiuno guion dos mil dieciocho guion J guion OCMA diagonal PJ de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, de fojas mil ochenta y cuatro, el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remitió a este Órgano de Gobierno la Queja de Parte número veintiuno guion dos mil dieciocho guion Selva Central, en mérito de la resolución número veintiuno de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, por la cual se dispone elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución del señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, en su condición de juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central. 1.16. Por resolución de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, de fojas mil ochenta y cinco, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los actuados vuelvan al despacho del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que en el plazo de ley, emita el informe técnico respectivo, conforme estaba ordenado en la resolución de fecha uno de agosto de dos mil veintidós. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere, 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo