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46 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / u otro documento normativo que las municipalidades distritales deben seguir y utilizar para el ejercicio de las competencias delegadas. SEGUNDA: Aprobación de formatos de convenios de cooperación. Disponer que la Gerencia de Movilidad Urbana inicie las acciones correspondientes para la aprobación de los siguientes instrumentos: a) Formato de convenio de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, que tenga como objeto delegar las competencias para otorgar autorizaciones de interferencia de vías, conforme a las condiciones establecidas en el literal a) del artículo 10 de la Ordenanza N° 1680. b) Formato de convenio de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, que tenga como objeto delegar las competencias para realizar acciones de fi scalización en materia de interferencia de vías, en las vías locales y metropolitanas, dentro de su jurisdicción. TERCERA: Procedimientos en trámite. Los procedimientos administrativos y acciones de fi scalización iniciados con anterioridad al ejercicio de las competencias delegadas a favor de las municipalidades distritales, a través de los convenios de cooperación, son resueltos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de enero del dos mil veinticinco. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2367589-1 Delegan a funcionario la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático de la Municipalidad, vinculadas al ejercicio presupuestario 2025 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 046 Lima, 29 de enero de 2025EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:VISTOS: El Informe N° D000005-2025-MML-OGPF- OP de la O fi cina de Presupuesto, el Memorando Nº D000035-2025-MML-OGPF de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Informe N° D000035-2025- MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000114-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 6 de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la acotada Ley;Que, el artículo 53 del mencionado dispositivo normativo, establece que para efectos de su administración presupuestaria y fi nanciera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo; Que, el Principio de Anualidad Presupuestaria, previsto en el numeral 11, del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Publico tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recauden y/o perciben dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en lo que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo indicado, precisa que, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47, del mismo Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 008, señala en su artículo 33 que la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas es el órgano estratégico encargado de la gestión de los sistemas administrativos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como la gestión de los recursos fi nancieros y de supervisar los procesos de planeamiento, organización y modernización, y de programación multianual de inversiones. Orienta su accionar al control e fi ciente de los ingresos y gastos, mantiene niveles de liquidez apropiados, dispone de fi nanciamiento oportuno y necesario para los programas y proyectos municipales adoptando los mecanismos fi nancieros que se consideren convenientes cautelando una adecuada estructura fi nanciera de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Memorando Nº D000035-2025-MML- OGPF, la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas deriva a la O fi cina General de Asuntos Jurídicos el Informe N° D000005-2025-MML-OGPF-OP, elaborado por la O fi cina de Presupuesto, a través del cual sostiene que, a fi n de agilizar los procesos internos de aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que pudieran efectuarse en determinado mes y cuya aprobación, según la normativa aplicable, debería realizarse dentro de los primeros diez (10) días de culminado el mes, es necesario delegar dichas facultades al Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas; Que, con Informe N° D000035-2025-MML-OGAJ, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante resolución de alcaldía se delegue en el Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, la facultad de aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático del Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas al ejercicio presupuestario 2025; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero .- DELEGAR en el Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas al ejercicio presupuestario 2025, incluido