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35 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.4. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, en su actuación como juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central. Tercero. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen la resolución número veintiuno, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, de fojas mil veintinueve a mil cincuenta y cuatro, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, en su actuación como juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central. Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Cuarto. Precisión de la imputación fáctica y tipifi cación de la conducta funcional. 4.1. Imputación fáctica: El cargo atribuido al investigado está contenido en la resolución número uno del trece de abril de dos mil dieciocho, de fojas veinte a veintidós, expedida por el Responsable de Cali fi cación de Quejas y Denuncias de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, en su actuación como juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, por el siguiente cargo: “… el juez de paz quejado ha ordenado que el Banco de la Nación cumpla con pagar la suma de S/ 7,767.50 (SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES), S/ 7,729.46 (SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 46/100 SOLES), S/ 7,836.48 (SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS SOLES CON 48/100 SOLES), S/ 7,681.64 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN CON 64/100 SOLES) y S/ 5,353.62 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 62/100) por los intereses, costas y costos que generan el proceso. Siendo el Banco de la Nación ajeno a esta relación jurídica procesal en este proceso, por lo que, no está obligado a pagar ningún monto. Cabe señalar que además, el juez quejado ha fraccionado una deuda superior y que escapa de su competencia, creando los cinco expedientes”. 4.2. Imputación jurídica. Dicha conducta se subsume en falta grave tipi fi cada en el numeral cuatro del artículo veintitrés del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que señala: “Artículo 23°.- Faltas graves De conformidad al artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas graves: (…)4. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales. (…)”. Asimismo, dicha conducta se encuentra tipi fi cada como falta muy grave en el numeral tres del artículo veinticuatro del citado reglamento que dispone: “Artículo 24°.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…)3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”. 4.3. En base a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga medida disciplinaria de destitución al investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich, en su actuación como juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central. Quinto. Argumentos de defensa del investigado.De la revisión de los actuados, se advierte que el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich presentó escrito de descargo, de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, manifestando lo siguiente: i) Al asumir el cargo de juez de paz de Oxapampa, en el mes de setiembre de dos mil dieciséis, los expedientes materia de cuestionamiento, ya habían sido admitidos y tramitados por el anterior juez de paz, señor Alcides Vásquez Mateo; es decir, no fue quien admitió a trámite las medidas cautelares a fi n de tener competencia por la cuantía solicitada, como falsamente sostiene el representante del Banco de la Nación, quien en todo caso, si consideraba que la medida cautelar admitida a trámite era ilegal y contraria al debido proceso, debió apelar la pretensión y no dejar consentir, como ha ocurrido en el caso en particular. ii) Al no haberse declarado nulos los autos admisorios de los expedientes materia de queja, éstos mantienen plena e fi cacia y deben ejecutarse tal cual han sido admitidos, máxime si se tiene en consideración que el juez instructor de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, señor Rogelio Serafín Zea Pantigoso, pese a haber emitido decisión en la queja interpuesta contra el ex juez de paz Alcides Vásquez Mateo por hechos similares, no ha remitido copias de su decisión al despacho a su cargo, a fi n de tomar conocimiento de tales hechos y emitir la resolución correspondiente; o, en su defecto, declarar nulo todo lo actuado, teniendo en cuenta los extremos de su decisión. iii) No es el único juez que ha tramitado los expedientes materia de queja, porque primigeniamente fueron admitidos y tramitados por el juez de paz Alcides Vásquez Mateo, luego de lo cual prosiguió con el trámite del ex juez de paz Pedro Amílcar Verde Suárez, para fi nalmente hacerlo su persona, considerando que no ha infringido norma alguna y ha cumplido con sus funciones acorde a su leal saber y entender, ejecutando las medidas cautelares dictadas en cada uno de los procesos materia de queja.