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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / Sexto. Sobre el informe técnico emitido por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. 6.1. El numeral cincuenta y siete punto dos del artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, prevé que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de pronunciarse sobre la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, debe recabar el informe técnico correspondiente de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP). 6.2. Siendo así, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe número cero cero cero cero sesenta y nueve guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas mil ochenta y ocho a mil noventa y nueve, en el cual concluye que, efectivamente, el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; no obstante ello, advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral uno del artículo cuarenta y tres del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, ocasionando la vulneración al debido proceso. Sétimo. Análisis y fundamentos de la decisión.7.1. Respecto a las garantías del debido procedimiento administrativo. 7.1.1. El numeral tres punto uno del artículo tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece la obligación del respeto al Principio de Legalidad, bajo los siguientes términos: “Artículo 3°.- Principios El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: 3.1. Principio de legalidad.- La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura (OCMA), de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) y los demás órganos competentes, según corresponda, deben actuar con respeto a la Constitución Política del Estado, a las leyes aplicables, al presente Reglamento, y al Derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. (…)”. Asimismo, el numeral tres punto dos del citado artículo y reglamento estipula lo siguiente: “Artículo 3°.- Principios El procedimiento administrativo disciplinario se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios: (…)3.2. Principio del debido procedimiento.- Los investigados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a escoger sus argumentos y a la defensa, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento se rige por los principios del Derecho Administrativo y lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (…)”. Tales principios, también se encuentran previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS, que en los numerales uno y dos del artículo doscientos cuarenta y ocho establece lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. (…)”. 7.1.2. En el caso materia de análisis, se aprecia que en la resolución que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario al investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich, se expresaron los hechos que motivaron la investigación, la supuesta norma infringida y la gravedad de la falta. Asimismo, se puede veri fi car que el investigado fue debidamente noti fi cado con las principales resoluciones recaídas en el procedimiento administrativo disciplinario. 7.2. Sobre la veri fi cación de la autoridad competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 7.2.1. Por resolución número uno de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, de fojas veinte a veintidós, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, en su condición de juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, por la comisión de faltas grave y muy grave tipi fi cadas en el numeral cuatro del artículo veintitrés y en el numeral tres del artículo veinticuatro, respectivamente, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ; resolución que fue expedida por la magistrada cali fi cadora de Quejas y Denuncias de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. 7.2.2. Al respecto, el artículo cuarenta del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, incluye algunas reglas referidas al inicio de la investigación preliminar. En principio, dispone que admitida la queja o en los casos que la imputación sea de o fi cio, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura o de la O fi cina de Control de la Magistratura ordena que se abra investigación preliminar, con mención expresa de las faltas graves o muy graves imputadas; o, requiriendo que éstas se identi fi quen en la etapa indagatoria. 7.2.3. Por otro lado, el artículo uno del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y dos guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece: “La O fi cina de Control de la Magistratura [OCMA] es el órgano de control del Poder Judicial. Sus facultades son las previstas en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial y el presente reglamento, así como lo señalado en el ordenamiento jurídico vigente. Tiene por función investigar y sancionar a los magistrados con excepción de los jueces supremos. Asimismo, su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la