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44 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, prevén como única sanción para los casos de comisión de faltas muy graves, la sanción de destitución; sin embargo, la mera acreditación de la comisión de una falta muy grave no determina automáticamente la adopción de esta medida. 8.9. En este sentido, en atención al subprincipio de necesidad corresponde evaluar si dado el nivel o grado en que se materializó la falta muy grave, la única medida posible para restablecer la norma quebrantada es la sanción de destitución. 8.10. En el presente caso, se ha acreditado el grado de participación directa del juez de paz investigado en la falta que se le atribuye, haber realizado ejecutado medidas cautelares ordenando a un tercero ajeno del proceso efectuar el pago por concepto de liquidación de intereses, costos y costas procesales; transgrede el deber de: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” , incidiendo de manera negativa en la imagen pública que un juez de este poder del Estado debe proyectar frente a la sociedad. 8.11. En consecuencia, el reproche por la conducta disfuncional reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que para el presente caso es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. 8.12. Del mismo modo, es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los jueces del país. Esta fi nalidad justifi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados y expuestos. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1582- 2024 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Oxapampa. Distrito Judicial de la Selva Central; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 242-2015-CE-PJ. “Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA. Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: (…) 5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. (…)” 2 Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.º 242-2015-CE-PJ. “Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA. Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: (…) 14. Habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede. (…)”. 3 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 2192- 2004-AA/TC. 4 Fundamento 9 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 1003-98-AA/TC. 5 Fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 02192-2004- PA/TC. 2367544-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban misión en el exterior del Presidente del BCRP para participar en evento a realizarse en México RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0003-2025- BCRP-N Lima, 30 de enero de 2025 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Bank for International Settlements (BIS) Americas O ffi ce para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) participe en la Chapultepec Conference, que se realizará en Ciudad de México, México, los días 5 y 6 de febrero de 2025; En esta conferencia participarán gobernadores de bancos centrales de las Américas, quienes abordarán temas relacionados con la política monetaria y los principales desafíos futuros. El Presidente del BCRP ha sido invitado a desempeñar el rol de moderador en la sesión V, titulada “Política Monetaria en América Latina: lecciones de la pandemia”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, así como por sus normas modi fi catorias, y según lo acordado por el Directorio en su sesión del 19 de diciembre de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a Ciudad de México, México, los días 5 y 6 de febrero de 2025, así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 809,62 Viáticos US$ 1 320,00TOTAL US$ 3 129,62 Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2367409-1