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37 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / ley con fi guran supuestos de responsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional”. De lo que se advierte que la entonces O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial tiene la labor de control que es supervisar la conducta de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejercen mediante control previo, concurrente y posterior, conforme lo ordena el artículo uno del referido reglamento. 7.2.4. Del mismo modo, para el caso del procedimiento de las cali fi caciones de quejas y denuncias, es necesario que la aplicación del numeral cinco del artículo doce el Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 1, deba realizarse en forma sistemática y concordante con el numeral catorce del mismo artículo 2. Sumado a ello, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece en su artículo dieciocho lo siguiente: “La investigación preliminar se realiza en los supuestos señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, para su cali fi cación; determinando si de los hechos analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito para abrir procedimiento disciplinario o se archivan los actuados. (…)”. 7.2.5. Siendo así, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central haga uso de sus atribuciones contenidas en el numeral catorce del artículo doce del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para lo cual debe proceder en habilitar a un magistrado de control para que asuma las funciones descritas en el numeral cinco del citado artículo, como cali fi cador de las quejas y denuncias en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Es así que, mediante Resolución de Jefatura número doscientos cuarenta y seis guion dos mil quince guion J guion OCMA diagonal PJ de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, se resolvió que los Jefes de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura a nivel nacional, designen a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente, a fi n que en adición a sus funciones contraloras se encargue de la califi cación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales. Asimismo, en dicha resolución se ordenó que las quejas o denuncias ingresadas en las mesas de partes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura sean de conocimiento exclusivo de magistrado cali fi cador, siendo la jefatura de este órgano contralor, quien revisará dichas quejas o denuncias en segunda y última instancia. 7.2.6. Por ende, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura tiene facultades otorgadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que es el órgano de control de este Poder del Estado, para poder delegar a otros magistrados de la propia O fi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura, a efectos que puedan cali fi car las quejas formuladas contra los jueces y auxiliares jurisdiccionales y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 7.2.7. Puntualizando, en cuanto a la observancia del debido proceso, el numeral tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú señala: “(…). Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. (…)” . En el presente procedimiento administrativo disciplinario se advierte que la resolución número uno de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, de fojas veinte a veintidós, inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, en su condición de juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, la misma que fue expedida por la magistrada cali fi cadora de Quejas y Denuncias de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para que se encargue de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario. Cabe precisar que dicha magistrada contralora conforme a lo previsto en la Resolución de Jefatura número doscientos cuarenta y seis guion dos mil quince guion J guion OCMA diagonal PJ está facultada para conocer el procedimiento administrativo disciplinario. 7.2.8. Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna del principio al debido proceso como lo alega la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, toda vez que si bien el artículo cuarenta y tres, numeral cuarenta punto uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz señala que es el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, quien debe disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción. Sin embargo, está debidamente demostrado que esta facultad conforme dispone la propia O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, puede ser derivada a otros magistrados de la misma O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura que, por necesidades de servicio, pueden cali fi car las quejas contra los jueces y disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 7.3. Sobre la determinación de la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado. 7.3.1. En presente caso, los hechos que se imputan al señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich están relacionados con la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los Expedientes número veintitrés guion dos mil nueve, número veinticuatro guion dos mil nueve, número veinticinco guion dos mil nueve, número veintiséis guion dos mil nueve; y, veintisiete guion dos mil nueve, respecto de los procesos civiles sobre obligación de dar de suma de dinero seguido por la Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra Consorcio Oxapampa-Gobierno Regional de Pasco, tramitado ante el Juzgado de Paz de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, cuyos expedientes principales están signados como número cincuenta y tres guion dos mil nueve, número cincuenta y cuatro guion dos mil nueve, número cincuenta y cinco guion dos mil nueve, número cincuenta y seis guion dos mil nueve; y, número cincuenta y siete guion dos mil nueve, correspondiendo evaluar los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, a fi n de determinar la existencia de irregularidad y la responsabilidad del juez de paz investigado. Al respecto, se tiene lo siguiente: a) Expediente Nº 53-2009, de su trámite se advierte: i) Con escrito de fecha once de febrero de dos mil nueve, de fojas setenta y dos a steenta y cuatro, presentado por la Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada interpone demanda de obligación de dar suma de dinero, contra el Consorcio Oxapampa-Gobierno Regional de Pasco. ii) Por resolución número uno de fecha doce de febrero de dos mil nueve, de fojas noventa, el juez de paz de Oxapampa, señor Alcides Vásquez Mateo, admite a trámite en la vía del proceso sumarísimo, corriendo traslado de la demanda y anexos a la demandada