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41 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / Banco de la Nación, en aplicación del artículo seiscientos sesenta del Código Procesal Civil, cumpla con disponer nuevo pago a orden del Juzgado de Paz de Oxapampa, equivalente a la misma cantidad ordenando su retención por el incumplimiento de la orden de retener la suma de diecisiete mil quinientos soles, cursándose para tal efecto el Ofi cio Nº 145-2012-CSJJ-PJ-OXAP de fojas setecientos cincuenta y siete. vii) Por resolución número once de fecha doce de diciembre de dos mil doce, de fojas setecientos sesenta y dos, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo resuelve ordenar el doble pago de la suma ordenada su retención por parte de la entidad Banco de la Nación, por incumplir la orden de retención y pagar directamente al afectado sin deducir el monto embargado, o fi ciándose al Banco de la Nación-Agencia Cerro de Pasco mediante o fi cio de fojas setecientos sesenta y tres. viii) Por resolución número quince de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, de fojas setecientos setenta y cuatro, el juez de paz Amílcar Verde Suarez resuelve admitir de cuenta, costo y riesgo del demandante la medida cautelar de embargo en forma de retención contra el ejecutante del Banco de la Nación sucursal Cerro de Pasco y sus respectivas cuentas de la entidad fi nanciera inscrita en la Superintendencia de Banca y Seguros del mismo demandado con el objeto de retenerse la suma de diecisiete mil quinientos soles, cursándose el O fi cio Nº 333-2014-CSJJ-PJ-OXAP de fojas setecientos setenta y ocho. ix) Por resolución número dieciséis de fecha quince de mayo de dos mil quince, de fojas setecientos ochenta y uno, el juez de paz Amílcar Verde Suarez requiere a la agencia de Pasco del Banco de la Nación, para que señale bienes su fi cientes para cubrir la obligación y sus intereses dejados de retener en el plazo de cinco días útiles, bajo apercibimiento de declarar su liquidación y enviarse copias a INDECOPI, cursando el O fi cio Nº 107-2015-CSJJ-JP-OXAP de fojas setecientos ochenta y tres. x) Por resolución número diecisiete de fecha dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas setecientos ochenta y seis, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich ordena la ejecución del embargo en forma de retención sobre la cuenta corriente correspondiente al Banco de la Nación Agencia 3-Cerro de Pasco hasta por la suma de diecisiete mil quinientos soles, cursándose el ofi cio de fojas setecientos ochenta y siete. xi) Mediante Carta EF/92-0501 Nº 982-2016 de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis, de fojas setecientos ochenta y ocho, el asesor legal externo del Banco de la Nación remite la Opinión Legal Nº 267-2016-AE/ BN, de fojas setecientos ochenta y nueve a setecientos noventa, en la cual indica que las resoluciones números quince, dieciséis y diecisiete carecen de motivación; que el juez no ha considerado que el proceso cautelar es un proceso autónomo y no es tramitable dentro de otro proceso seguido por otros sujetos procesales, como son la Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra Consorcio Oxapampa, dentro del cual se ha dictado otro mandato cautelar; y, la medida cautelar dictada contra el Banco de la Nación es ilegal, además el juez no determinó, en cada caso concreto, si el bien materia de embargo cumple o no con las condiciones de un bien de dominio privado; y, por ende, embargables, debiendo tenerse presente que los bienes del Estado son inembargables. xii) Mediante escrito de fecha once de octubre de dos mil dieciséis, de fojas setecientos noventa y dos, la demandante Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada solicita se ejecute embargo, bajo apercibimiento expreso de denuncia penal; lo que fue proveído por resolución número diecinueve de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, de fojas setecientos noventa y tres, por el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich, quien dispone requerir al Banco de la Nación cumpla con lo dispuesto en las resoluciones números dieciséis y diecisiete, bajo apercibimiento expreso de remitir copias certi fi cadas al Ministerio Público para la denuncia penal por los delitos de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes funcionales en plazo cinco días útiles.xiii) Mediante O fi cio Nº 170-2016-PJ-OXAP, de fojas setecientos noventa y cuatro, dirigido al Administrador del Banco de la Nación –Agencia 3-Cerro de Pasco, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich, corre traslado de la solicitud presentada por la parte contraria más copia de la resolución número diecinueve, a efecto que dé estricto cumplimiento a lo ordenado, bajo responsabilidad. xiv) Por resolución número veinte de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas setecientos noventa y siete, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich dispone que el Administrador del Banco de la Nación-Agencia 3-Cerro de Pasco efectúe nuevo pago de la suma de diecisiete mil quinientos soles a la orden del juzgado, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas al Ministerio Público. xv) Mediante O fi cio EF/92.0471 Nº 139-2016, de fojas setecientos noventa y ocho, el Banco de la Nación -Agencia 3- Cerro de Pasco hace llegar cinco depósitos judiciales en el proceso seguido por la Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra Consorcio Oxapampa, cada uno de ellos por la suma de diecisiete mil quinientos soles. xvi) Mediante resolución número veintitrés de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas ochocientos dieciséis, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich dispone o fi ciar al Banco de la Nación para que tome conocimiento de la liquidación y el dictamen pericial, acompañado copia del dictamen y del escrito de la parte demandante. xvii) Por resolución número veinticuatro de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, de fojas ochocientos diecinueve, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich tiene por aprobada la liquidación que corre en autos y requiere al demandado Consorcio Oxapampa- Gobierno Regional de Pasco, que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma de cinco mil trescientos cincuenta y tres soles con sesenta y dos céntimos, a favor de la Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; y, o fi ciándose, como obra del documento de fojas ochocientos veinte, a la Administración del Banco de la Nación-Agencia 3- Cerro de Pasco, para que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma de cinco mil trescientos cincuenta y tres soles con sesenta y dos céntimos a favor de la Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada. xviii) Por resolución número veintiséis de fecha siete de marzo de dos mil dieciocho, de fojas ochocientos veintisiete, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich requiere al Banco de la Nación para que en el término de tres días cumpla con pagar la suma de cinco mil trescientos cincuenta y tres soles con sesenta y dos céntimos, correspondiente a la liquidación de intereses y costos aprobados, decisión contra la cual el precitado banco interpuso recurso de apelación de fojas ochocientos treinta a ochocientos treinta y uno, elevándose los actuados al superior jerárquico, generándose el Expediente Nº 00042-2018-0-3402-JP-CI-01. xix) Por resolución número treinta y cinco de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, de fojas ochocientos cincuenta y tres, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich requiere al Banco de la Nación para que en el término de tres días de noti fi cado, cumpla con pagar la suma de cinco mil trescientos cincuenta y tres soles con sesenta y dos céntimos, que corresponde a la liquidación de intereses y costos aprobada a favor de demandante, bajo apercibimiento de trabarse embargo en forma de retención sobre los recursos ordinarios que se encuentren en titularidad del banco obligado. h) Sobre las Medidas Cautelares Nº 23-2009 (Expediente principal Nº 53-2009) y Nº 25- 2009 (Expediente principal Nº 54-2009) , de los recaudos administrativos no se observan resoluciones emitidas y fi rmadas por el investigado. i) Sobre el recurso de apelación, de fojas ochocientos treinta a ochocientos treinta y uno, interpuesto por el Banco de la Nación contra resolución número veintiséis