Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / en la vida política de forma paralela al cargo que ostenta como juez de paz. Por ello, ha infringido la prohibición de intervenir en actividades político partidarias que se encuentra tipi fi cado en el artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, al haber realizado su a fi liación y participación en dichas actividades políticas en los años dos mil dieciocho y dos mil veintidós, incurriendo así en falta muy grave al “A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”, tipi fi cada en el inciso diez del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. 8.10. Siendo así; y, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se ha determinado, indubitablemente, que el investigado se a fi lió y participó en actividades político partidarias en forma paralela al ejercicio de su cargo como juez de paz del Juzgado de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, incurriendo en falta muy grave tipifi cada en el artículo veinticuatro, inciso diez, del Reglamento Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ; y, que la misma se encuentra sancionada con destitución conforme a lo dispuesto por el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; y, en tal sentido, se estima que la conducta desplegada por el investigado afecta a la imagen e imparcialidad del Poder Judicial, haciéndose insostenible su conducta, ya que se trata de un proceder impropio en atención al cargo ostentado, al haberse a fi liado y participado de actividades políticos partidarias, demostrando falta de idoneidad para el cargo; lo que repercute en la imagen del Poder Judicial de forma negativa ante la sociedad, obstaculizando seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado 1. Por lo cual, corresponde imponerle una sanción severa. 8.11. Con todo lo expuesto, conjuntamente con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, se observa que el investigado registra una sanción disciplinaria de suspensión de un mes (negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo), el cual si bien se encuentra rehabilitada, conforme se observa del Registro de Sanciones de fojas trescientos nueve, se advierte que la misma no ha cumplido con su fi nalidad persuasiva en el investigado, a efectos que no vuelva a cometer otras conductas disfuncionales; y, aunado a la gravedad de la conducta disfuncional investigada, debido a la descon fi anza que produce en la población este tipo de conductas de parte de los operadores de justicia, de participar en actividad política, pese a seguir en funciones como juez de paz que cumple con la función exclusiva de administrar justicia a nombre de la Nación, perjudicando así la imagen del Poder Judicial, con fi gurando su accionar disfuncional en falta muy grave que se sanciona con la medida disciplinaria de destitución, corresponde aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el numeral tres del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1586- 2024 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la abstención formulada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, de intervenir en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Moisés Erasmo Rojas Paccori, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Urasqui – Camaná, Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales con arreglo a la constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. https://historico.pj.go.pe/conocemos. asp?tema=visi%F3n 2367538-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central QUEJA DE PARTE Nº 21-2018-SELVA CENTRAL Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Queja de Parte número veintiuno guion dos mil dieciocho guion Selva Central que contiene la propuesta de destitución del señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Oxapampa. Distrito Judicial de la Selva Central, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés; resolución de fojas mil veintinueve a mil cincuenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante escrito de fecha dos de abril de dos mil dieciocho, de fojas quince a dieciocho, el representante legal del Banco de la Nación puso en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, entonces de la Corte Superior de Justicia de Junín, las presuntas irregularidades incurridas por el señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, juez del Juzgado de Paz del Distrito de Oxapampa, que actualmente pertenece al Distrito Judicial de la Selva Central. 1.2. Por resolución número uno de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, de fojas veinte a veintidós, expedida por la Responsable de Cali fi cación de Quejas y Denuncias de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Eleazar Blas Guzmán Guerovich, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, por haber incurrido en una falta muy grave. 1.3. Por Informe Final de fecha diez de junio de dos mil diecinueve, de fojas ochocientos sesenta y siete a ochocientos setenta y ocho, emitido por el juez instructor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, opinó -entre otros- que se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado. 1.4. Por resolución número once de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, de fojas ochocientos ochenta y siete a ochocientos noventa y tres, expedida por el jefe encargado de la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se declaró de