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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (02/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / xi) Mediante Carta EF/92-0501 Nº 982-2016 de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos noventa y nueve, el asesor legal externo del Banco de la Nación remite la Opinión Legal Nº 268- 2016-AE/BN, de fojas quinientos a quinientos uno, en la cual indica que las resoluciones números quince, dieciséis y diecisiete carecen de motivación; que el juez no ha considerado que el proceso cautelar es un proceso autónomo y no es tramitable dentro de otro proceso seguido por otros sujetos procesales, como son la Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra Consorcio Oxapampa, dentro del cual se ha dictado otro mandato cautelar; y, la medida cautelar dictada contra el Banco de la Nación es ilegal, además el juez no determinó en cada caso concreto, si el bien materia de embargo cumple o no con las condiciones de un bien de dominio privado; y, por ende, embargables, debiendo tenerse presente que los bienes del Estado son inembargables. xii) Mediante escrito de fecha once de octubre de dos mil dieciséis, de fojas quinientos tres, la demandante Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada solicita se ejecute embargo, bajo apercibimiento expreso de denuncia penal; proveído por resolución número diecinueve de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, de fojas quinientos cuatro, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich dispone requerir al Banco de la Nación cumpla con lo dispuesto en las resoluciones números dieciséis y diecisiete, bajo apercibimiento expreso de remitir copias certi fi cadas al Ministerio Público para la denuncia penal por los delitos de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes funcionales en plazo cinco días útiles. xiii) Mediante O fi cio Nº 170-2016-PJ-OXAP, de fojas quinientos cinco, dirigido al Administrador del Banco de la Nación Agencia 3 - Cerro de Pasco, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich, corre traslado de la solicitud presentada por la parte contraria más copia de la resolución número trece, a efecto que dé estricto cumplimiento a lo ordenado, bajo responsabilidad. xiv) Por resolución número veinte de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas quinientos siete, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich dispone que el Administrador del Banco de la Nación-Agencia 3-Cerro de Pasco efectúe nuevo pago de la suma de diecisiete mil quinientos soles a la orden del juzgado, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas al Ministerio Público. xv) Mediante O fi cio EF/92.0471 Nº 139-2016, de fojas quinientos nueve, el Banco de la Nación -Agencia 3- Cerro de Pasco hace llegar cinco depósitos judiciales en el proceso seguido por la Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra Consorcio Oxapampa, cada uno de ellos por la suma de diecisiete mil quinientos soles. xvi) Por resolución número veinticuatro de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas quinientos treinta y ocho, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich resuelve o fi ciar al Banco de la Nación, a fi n que tome conocimiento de la liquidación de parte y el dictamen pericial, acompañando la copia del dictamen y el escrito de la demandante. xvii) Por resolución número veinticinco de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, de fojas quinientos dieciocho, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich tiene por aprobada la liquidación que corre en autos y requiere al demandado Consorcio Oxapampa-Gobierno Regional de Pasco, que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma de siete mil seiscientos ochenta y un soles con sesenta y cuatro céntimos, a favor de la Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; y, por o fi cio de fojas quinientos diecinueve dirigido a la Administración del Banco de la Nación-Agencia 3- Cerro de Pasco, para que cumpla en el plazo de tres días con pagar la suma de siete mil seiscientos ochenta y un soles con sesenta y cuatro céntimos a favor de Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada.xviii) Por resolución número veintiséis de fecha siete de marzo de dos mil dieciocho, de fojas quinientos veintisiete, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich requiere al Banco de la Nación para que en el término de tres días cumpla con pagar la suma de siete mil seiscientos ochenta y un soles con sesenta y cuatro céntimos, correspondiente a la liquidación de intereses y costos aprobados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; decisión contra la cual el precitado banco interpuso recurso de apelación, de fojas quinientos cuarenta y uno a quinientos cuarenta y dos, elevándose lo actuados al superior jerárquico, generándose el Expediente Nº 000038-2018-0-3402-JP-CI-01. xix) Por resolución número treinta y tres de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, de fojas quinientos cincuenta y ocho, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich requiere al Banco de la Nación para que en el término de tres días de noti fi cado cumpla con pagar la suma de siete mil seiscientos ochenta y un soles con sesenta y cuatro céntimos, que corresponde a la liquidación de intereses y costos aprobado a favor de demandante, bajo apercibimiento de trabarse embargo en forma de retención sobre los recursos ordinarios que se encuentren en titularidad del banco obligado. g) Medida Cautelar Nº 27-2009 (medida cautelar fuera del proceso), del trámite se observa lo siguiente: i) Por resolución número uno de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, de fojas setecientos catorce, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo admite a trámite la solicitud de medida cautelar presentada por la demandante Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y dispone que se trabe medida cautelar de embargo en forma de retención sobre la cuenta corriente en moneda nacional Nº 0501028681, abierta en forma de mancomunada en el Banco de la Nación a nombre del emplazado Consorcio Oxapampa y Gobierno Regional de Pasco; y, en consecuencia, reténgase y deposítese la suma de diecisiete mil quinientos soles de dicha cuenta a la orden del Juzgado de Paz de Oxapampa ante la misma entidad bancaria. ii) Por resolución número dos de fecha cinco de febrero de dos mil nueve, de fojas setecientos dieciséis, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo resuelve ordenar al Gobierno Regional de Pasco la retención de los pagos a realizarse a la empresa Consorcio Oxapampa hasta por la cantidad de diecisiete mil quinientos soles, los que deberían ser depositados en el Banco de Nación y ponerlos a disposición del juzgado; precisando que la retención se realizará el día seis de febrero de dos mil nueve, bajo apercibimiento de cursar copias certi fi cadas al Ministerio de Público para la denuncia correspondiente. iii) Por resolución número tres de seis de febrero de dos mil nueve, de fojas setecientos veinticinco, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo dispone librar exhorto al juez de paz del Distrito de Yanacocha-Cerro de Pasco con los insertos para levantar acta de medida cautelar anticipada fuera del proceso. iv) Por resolución número cinco de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, de fojas setecientos veintidós, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo resuelve remitir vía correo electrónico y/o fax al Presidente del Gobierno Regional de Pasco la resolución de mandato de retención sobre la cuenta Nº 0501028681, abierta en el Banco de la Nación a nombre del Gobierno Regional de Pasco y Consorcio Oxapampa, para su ejecución inmediata, incondicional y exacta, bajo responsabilidad penal. v) Por resolución número nueve de fecha doce de octubre de dos mil once, de fojas setecientos cincuenta y uno, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo dispone o fi ciar al Banco de la Nación para que informe sobre los pagos realizados mediante los depósitos Nº 37665354 y Nº 37166376 en la cuenta corriente retenida Nº 05010288681, a cargo y a favor de Consorcio Oxapampa, y si de dichas sumas de dinero depositadas se ha cumplido con las retenciones ordenadas por el juzgado. vi) Por resolución número diez de fecha dos de febrero de dos mil doce, de fojas setecientos cincuenta y cuatro, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo ordena al