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39 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025 El Peruano / sesenta del Código Procesal Civil, se pongan los autos a despacho para sentenciar. vi) Mediante resolución número cinco de fecha dieciocho de setiembre de dos mil nueve, de fojas seiscientos setenta y dos a seiscientos setenta y tres, se emite sentencia resolviendo declarar fundada la demanda y se ordena que el demandado Consorcio Oxapampa-Gobierno Regional de Pasco pague a favor del demandante Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la suma de siete mil sesenta y cuatro soles con cincuenta y seis céntimos, más los intereses, costos y costas del proceso. vii) Por resolución número seis de fecha cinco de octubre de dos mil once, de fojas seiscientos setenta y cinco, se declara consentida la sentencia. e) Medida Cautelar Nº 24-2009 (medida cautelar fuera del proceso), se observa lo siguiente: i) Por resolución número veintitrés de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas trescientos diez, el investigado resuelve o fi ciar al Banco de la Nación para conocimiento de la liquidación de parte y dictamen pericial. ii) Por resolución número veinticuatro, de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, de fojas trescientos trece, el ahora investigado tiene por aprobado la liquidación y dispone noti fi car al demandado Consorcio Oxapampa- Gobierno Regional de Pasco, para que en termino de tres días de noti fi cado, cumpla con pagar la suma de siete mil setecientos veintinueve soles con cuarenta y seis céntimos a favor de la Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o fi ciándose al Administrador del Banco de Nación - Agencia 3 de Cerro de Pasco, para en el plazo de tres días de noti fi cado cumpla con pagar la indicada suma, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada, como obra en el o fi cio de fojas trescientos catorce. iii) Mediante resolución número veintiséis de fecha siete de marzo de dos mil dieciocho, de fojas trescientos veintidós, el investigado requiere al Banco de la Nación para que, en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma de siete mil setecientos veintinueve soles con cuarenta y seis céntimos, aprobado por resolución número veinticuatro, la misma fue impugnada por Banco de la Nación, de fojas trescientos veinticinco a trescientos veintiséis, generándose el Expediente judicial número cero cero cero cuarenta guion dos mil dieciocho guion cero guion tres mil cuatrocientos dos guion JP guion CI guion cero uno. iv) Por resolución número treinta y cinco de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, de fojas trescientos cincuenta, el investigado requiere al Banco de la Nación para que, en el término de tres días de noti fi cado cumpla con pagar la liquidación de intereses y costos aprobados a favor del demandante, bajo apercibimiento de trabarse embargo en forma de retención sobre los recursos ordinarios que se encuentren en titularidad de la entidad fi nanciera obligado. f) Medida Cautelar Nº 26-2009 (medida cautelar fuera del proceso), se advierte lo siguiente: i) Por resolución número uno de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, de fojas cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos treinta y siete, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo, admite la solicitud de medida cautelar presentada por el demandante Estación de Servicios Nueva Esperanza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; y, dispone se trabe medida cautelar de embargo en forma de retención sobre la cuenta corriente en moneda nacional Nº 0501028681 abierta en forma mancomunada en el Banco de la Nación a nombre del emplazado Consorcio Oxapampa y Gobierno Regional de Pasco; y, en consecuencia, se retenga y deposite la suma de diecisiete mil quinientos soles de dicha cuenta a la orden del Juzgado de Paz de Oxapampa ante la misma entidad bancaria. ii) Por resolución número dos de fecha cinco de febrero de dos mil nueve, de fojas cuatrocientos treinta y ocho, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo resuelve ordenar al Gobierno Regional de Pasco la retención de los pagos a realizarse a la empresa Consorcio Oxapampa hasta por la cantidad de diecisiete mil quinientos soles, los que deberían ser depositados en el Banco de Nación y ponerlos a disposición del juzgado; precisando que la retención se realizará el día seis de febrero de dos mil nueve, bajo apercibimiento de cursar copias certi fi cadas al Ministerio de Público para la denuncia correspondiente. iii) Por resolución número tres de fecha seis de febrero de dos mil nueve, de fojas cuatrocientos cuarenta y tres, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo dispone librar exhorto al juez de paz del Distrito de Yanacocha-Cerro de Pasco con los insertos de levantar acta de medida cautelar anticipada fuera del proceso. iv) Por resolución número cinco de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, de fojas cuatrocientos cincuenta, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo resuelve remitir vía correo electrónico y/o fax al Presidente del Gobierno Regional de Pasco la resolución de mandato de retención sobre la cuenta Nº 0501028681, abierta en el Banco de la Nación a nombre del Gobierno Regional de Pasco y Consorcio Oxapampa, para su ejecución inmediata, incondicional y exacta, bajo responsabilidad penal. v) Por resolución número nueve de fecha doce de octubre de dos mil once, de fojas cuatrocientos sesenta y ocho, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo dispone ofi ciar al Banco de la Nación para que informe sobre los pagos realizados mediante los depósitos Nº 37665354 y Nº 37166376 en la cuenta corriente retenida Nº 05010288681, a cargo y a favor de Consorcio Oxapampa, y si de dichas sumas de dinero depositadas se ha cumplido con las retenciones ordenadas por el juzgado. vi) Por resolución número diez de fecha dos de febrero de dos mil doce, de fojas cuatrocientos setenta y uno, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo ordena al Banco de la Nación, en aplicación del artículo seiscientos sesenta del Código Procesal Civil, cumpla con disponer nuevo pago a orden del Juzgado de Paz de Oxapampa, equivalente a la misma cantidad ordenando su retención por el incumplimiento de la orden de retener la suma de diecisiete mil quinientos soles, cursándose para tal efecto el O fi cio Nº 147-2012-CSJJ-PJ-OXAP de fojas cuatrocientos setenta y tres. vii) Por resolución número once de fecha doce de diciembre de dos mil doce, de fojas cuatrocientos setenta y ocho, el juez de paz Alcides Vásquez Mateo resuelve ordenar el doble pago de la suma ordenada su retención por parte de la entidad Banco de la Nación, por incumplir la orden de retención y pagar directamente al afectado sin deducir el monto embargado, o fi ciándose al Banco de la Nación-Agencia Cerro de Pasco. viii) Por resolución número quince de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos ochenta y nueve a cuatrocientos noventa, el juez de paz Amílcar Verde Suarez resuelve admitir de cuenta, costo y riesgo del demandante la medida cautelar de embargo en forma de retención contra el ejecutante del Banco de la Nación sucursal Cerro de Pasco y sus respectivas cuentas de la entidad fi nanciera inscrita en la Superintendencia de Banca y Seguros del mismo demandado con el objeto de retenerse la suma de diecisiete mil quinientos soles, cursándose el O fi cio Nº 334-2014-CSJJ-PJ-OXAP de fojas cuatrocientos noventa y uno. ix) Por resolución número dieciséis de fecha quince de mayo de dos mil quince, de fojas cuatrocientos noventa y tres, el juez de paz Amílcar Verde Suarez requiere a la agencia de Pasco del Banco de la Nación, para que se señale bienes su fi cientes para cubrir la obligación y sus intereses dejados de retener en el plazo de cinco días útiles, bajo apercibimiento de declarar su liquidación y enviarse copias a Indecopi, cursando el O fi cio N° 108-2015-CSJJ-JP-OXAP de fojas cuatrocientos noventa y cuatro. x) Por resolución número diecisiete de fecha dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos noventa y siete, el investigado Eleazar Blas Guzmán Guerovich ordena la ejecución del embargo en forma de retención sobre la cuenta corriente correspondiente al Banco de la Nación Agencia 3-Cerro de Pasco hasta por la suma de diecisiete mil quinientos soles, cursándose el ofi cio de fojas cuatrocientos noventa y ocho.