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46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Que, en el caso de la empresa Emsemsa, se ha tomado conocimiento que mediante Resolución Ministerial N° 232-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, declarar la caducidad de la referida concesión de Emsemsa; y que posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 315-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, designar como nuevo interventor administrativo a la empresa Adinelsa. En ese sentido, Emsemsa al no ser concesionario de distribución, no le corresponde solicitar el reconocimiento de costos del Programa FISE, sino que ello corresponderá a Adinelsa en su calidad de interventor; Que, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 035-2019, ha concluido el encargo a Osinergmin a que se re fi ere el artículo 19.3 de la Norma Costos FISE; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se re fi ere la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0075-2025-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de noviembre de 2024, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 37 239,20 Chavimochic 2 444,00 Coelvisac 3 819,24 Edelsa 2 870,45 Egepsa 4 239,73 Eilhicha 7 844,29 Electro Dunas 20 881,67 Electro Oriente 368 252,42 Electro Pangoa 3 730,49 Electro Puno 102 203,66 Electro Sur Este 215 463,61 Electro Tocache 16 914,20 Electro Ucayali 35 708,16 Electrocentro 333 456,32 Electronoroeste 119 336,14 Electronorte 225 732,23 Electrosur 26 993,29 Emseusac 9 465,31 Esempat 2 516,20 Hidrandina 411 035,86Luz del Sur 23 849,12 Pluz Energía Perú 61 226,20 Seal 35 423,38EmpresaMonto total (Soles) Sersa 5 496,67TOTAL 2 076 141,84 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0075-2025-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2369337-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefa de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2025-ATU/PE Lima, 6 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe N° D-000060-2025-ATU/GG-OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N° D-000117-2025-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE, establecen que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, al Gerente General, así como a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso, así como de emitir las resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000113-2024-SERVIR-PE, publicada el día 6 de septiembre de 2024 en el diario o fi cial “El Peruano”, se formaliza el Acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 12-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad de la ATU, que incluye los Cuadros N° 1, N° 2 y N° 4;