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49 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento), la actividad de administración de plataformas de fi nanciamiento participativo fi nanciero, sólo puede llevarse a cabo por una Sociedad Administradora constituida como sociedad anónima en la República del Perú, debidamente autorizada por la SMV. Que, con Resolución de Superintendente Nº 063- 2023-SMV/02, se autorizó el funcionamiento de Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero. Que, mediante escrito de fecha 10 de enero de 2025, Proyecto Crowd Sociedad administradora de plataforma de Financiamiento participativo Financiero S.A.C., en adelante la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, solicita la cancelación de su autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento, la cancelación de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de plataformas de fi nanciamiento participativo fi nanciero es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero. S.A.C.se observa que ésta ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero, tal como se menciona en el Informe Nº 111-2025-SMV/12.1; Estando a lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento y el numeral 1 del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por DS Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la autorización de funcionamiento de Proyecto Crowd Sociedad administradora de plataforma de Financiamiento participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero bajo la modalidad de préstamos. Artículo 2º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución a Proyecto Crowd Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2368668-1