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53 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de enero de 2025, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000025-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N° 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, dispuso que en las propuestas presentadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, a través del O fi cio N° 000022-2025-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000002-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas complementarias y otros aspectos, concernientes a la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de enero de 2025 que fueron prorrogados mediante la Resolución Administrativa N° 000025-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025; por el informó lo siguiente: 1) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, al mes de noviembre de 2024 resolvió 701 expedientes de una carga procesal de 695 expedientes, presentándose inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -6 expedientes; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar dichas inconsistencias. 2) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que atiende con turno cerrado el trámite de los procesos distintos a los de oralidad civil, con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la mencionada provincia; al mes de noviembre de 2024 resolvió 308 expedientes de una carga procesal de 782, obteniendo un bajo avance de meta del 51%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que corresponde en dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huaraz resolvieron durante el mismo período 459 y 462 expedientes, obteniendo avances de meta del 95% y 97%, respectivamente, superando ambos juzgados el referido avance ideal; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las medidas administrativas necesarias para que el referido juzgado transitorio mejore su nivel resolutivo. 3) Mediante el inciso d) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000409-2024-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2024, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito de Arequipa, para atender temporalmente con turno abierto los elevados ingresos de la especialidad penal (faltas) en apoyo al 5° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa; posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el O fi cio N° 2035-2024-P-CSJAR-PJ, ha solicitado la ampliación de la apertura de turno para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas) del citado juzgado de paz letrado transitorio; observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con AFP, al mes de noviembre de 2024 resolvió 1129 expedientes de una carga procesal de 1160, obteniendo un avance de meta de 75%, el cual fue inferior al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período, registrando una carga pendiente negativa de -38 expedientes; mientras que el 4°, 9° y 11°Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia de Arequipa, que atienden con turno abierto los procesos laborales de la referida subespecialidad, resolvieron durante el mismo período un promedio de 1455 expedientes de una carga procesal promedio de 2,058, obteniendo un avance de meta promedio del 99%, el cual fue superior al avance ideal del 91% correspondiente al citado mes; de otro lado, teniendo en cuenta que la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, para atender con turno abierto los procesos de la especialidad penal (faltas), inició en el mes de diciembre de 2024, recién se podrá visualizar los ingresos de dicha especialidad con la base de datos estadísticos del mes de diciembre de dicho año; por lo que, considerando que mediante el inciso a) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000025-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto prorrogar el funcionamiento de dicho juzgado transitorio, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, resulta conveniente prorrogar por dicho período la ampliación de competencia funcional con turno abierto de este órgano jurisdiccional transitorio para atender los expedientes de la especialidad penal (faltas); siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, y que disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas por dicho juzgado transitorio. 4) Mediante los O fi cios Nros. 004268 y 4406-2024-P-CSJHU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancavelica, sea convertido en Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia e incluido en la relación de órganos jurisdiccionales que se incorporarán al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales; siendo pertinente señalar que mediante literal a) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 00285-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso desestimar dicha solicitud a fi n de que este juzgado transitorio, se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; por lo que corresponde atenerse a lo ya dispuesto por el Órgano de Gobierno. 5) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el O fi cio N° 000020-2025-P-CSJHA-PJ, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho de la provincia de Huaura redistribuyan cada uno 150 expedientes físicos hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, que correspondan a la subespecialidad civil-civil sin oralidad civil; observándose que el referido juzgado transitorio, que funciona con turno cerrado y con la misma competencia territorial que los referidos juzgados civiles permanentes, al mes de noviembre de 2024 resolvió 300 expedientes de una carga procesal de 600, obteniendo un bajo avance de meta del 50%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 290 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho han resuelto 576 y 545 expedientes, obteniendo avances de meta del 111% y 94%, superando ambos juzgados permanentes el referido avance ideal, quedándoles cargas pendientes de 552 y 622 expedientes, respectivamente; por lo que podrían redistribuir parte de su carga pendiente al Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. 6) El Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de noviembre de 2024 resolvió 1210 expedientes, que representa el 91% de su carga procesal de 1330 expedientes, quedándole una