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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / elevada carga pendiente de 120 expedientes, siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe sobre las razones por las que este juzgado transitorio registró dicha carga pendiente, considerando que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. 7) Mediante el numeral 4.1 del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 325-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2025 el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante O fi cio N° 002210-2024-P-CSJHA-PJ, ha solicitado la prórroga del turno abierto de dicho juzgado transitorio por el periodo de un año para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N° 0001-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 00001-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone la prórroga del turno abierto del referido órgano jurisdiccional transitorio para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional por el periodo de cinco meses; observándose que, al mes de noviembre de 2024, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho resolvió 627 expedientes de una carga procesal de 815, obteniendo un avance de meta del 94%, el cual fue superior al avance ideal del 91% que corresponde a dicho periodo y, considerando que mediante el inciso b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000025-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto prorrogar el funcionamiento de dicho juzgado transitorio, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2025, resulta conveniente prorrogar por dicho período el turno abierto de este órgano jurisdiccional transitorio para atender los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 8) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que funciona con turno abierto y con competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas) y competencia territorial en el distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, al mes de noviembre de 2024 resolvió 219 expedientes de una carga procesal de 426, obteniendo un avance de meta del 63%, el cual fue menor al avance ideal del 91%, que debió presentar en dicho período; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. 9) El 1° Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados constitucionales permanentes de la misma Corte Superior de Justicia; al mes de noviembre de 2024 resolvió 628 expedientes, obteniendo un excelente avance de meta del 129%, el cual fue mayor al avance ideal del 88% que le corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 513; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima presentaron a julio del presente año avances de meta del 119%, 101%, 95%, 136%, 106%, 108%, 108% y 108%, los cuales superaron el referido avance ideal del 91%; asimismo, el 2° Juzgado Constitucional Transitorio presentó también un excelente avance del 152%, mayor al avance ideal del 88% que le corresponde en dicho período; en cambio, el 7° Juzgado Constitucional Permanente de Lima no alcanzó el avance ideal del 91%, ya que presentó un bajo avance de meta del 65%; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado constitucional permanente. 10) El 2°, 3° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de noviembre de 2024 obtuvieron avances de meta del 74%, 66% y 76%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período; asimismo, se observa que el 23°, 25°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno abierto los procesos de la mencionada subespecialidad laboral, registraron respectivamente al mes de noviembre de 2024 avances de meta del 48%, 55%, 76%, 66%, 54%, 65%, 59%, porcentajes que también fueron inferiores al avance ideal del 91%; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Lima, adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados permanentes y transitorios. 11) Mediante el numeral 8.2. del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000325-2024-CE-PJ se dispuso cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fi n de que equiparen sus cargas procesales con las del 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este de la misma Corte Superior; asimismo, mediante el inciso f) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000409-2024-CE-PJ se dispuso que el cierre de turno del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este corresponda únicamente al turno ordinario, exceptuándose al turno extraordinario de la referida disposición; posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio N° 003386-2024-P-CSJLE-PJ, ha solicitado la apertura del turno del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, a partir de la segunda semana de enero de 2025, para que reciban nuevas demandas, de manera equitativa y aleatoria, junto con el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este; asimismo, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, dicha Presidencia de Corte Superior ha solicitado la redistribución de 150 expedientes en etapa de trámite del 3° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este hacia el 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate; y por otro lado, ha reiterado la necesidad de conversión del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate como Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, para apoyar en la descarga procesal del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del referido distrito. Al respecto, el 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, que atiende con turno cerrado los procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, al mes de noviembre de 2024 registró una carga pendiente de 404 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este registraron cargas pendientes de 663, 659 y 857 expedientes; por lo que al registrarse una elevada carga pendiente en el 3° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, la cual es mayor a la del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes, resulta necesario que dicho juzgado permanente redistribuya parte de su carga pendiente al referido juzgado transitorio; mientras que el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, que se implementaron el 15 de abril de 2024, ya habrían equiparado su carga pendiente con el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes al registrar al mes de noviembre de 2024 cargas pendientes de 577 y 494 expedientes; y considerando que el 3° Juzgado de Familia Permanente redistribuirá parte de su carga pendiente al 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, es necesario que se abra el turno a estos tres juzgados de familia permanentes.