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55 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / En relación al reiterativo de la solicitud de conversión del 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate a la especialidad civil del mismo distrito, cabe señalar que mediante inciso c) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000439-2024-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento que vence el 30 de abril de 2025, culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fi n de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate; observándose que al mes de noviembre de 2024, dicho juzgado de familia transitorio registró una carga pendiente de 275 expedientes, por lo que al corresponder dichos procesos a casos sensibles, ya que en su mayoría corresponden a demandas de alimentos y fi liación, no resulta conveniente dilatar el tiempo de atención y resolución de los mismos; por lo tanto, se recomienda reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este la culminación de dicha carga pendiente. 12) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante O fi cio N° 01257-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado que el 1° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Independencia redistribuyan al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, la cantidad de 350 expedientes judiciales electrónicos - EJE; asimismo, el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N° 00001-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000001-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone la redistribución de 200 expedientes por parte de los citados juzgados de trabajo permanentes hacia el referido juzgado transitorio; observándose que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Independencia, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2024 registró una carga pendiente de 167 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito registraron cargas pendientes de 323, 218 y 451 expedientes, respectivamente; por lo que, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y considerando que el 1° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes registran mayor cantidad de carga pendiente en comparación al 2° Juzgado de Trabajo Permanente, resulta conveniente que estos dos juzgados permanentes redistribuyan parte de su carga pendiente al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Independencia, sobre el cual se ha implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE), desde el mes de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000422-2024-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2024. 13) Mediante O fi cio N° 000026-2025-GAD-CSJLS- PJ, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo hacia dicha Sala Mixta Transitoria del mismo distrito, a razón de 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 100 de familia-civil; observándose que esta sala transitoria, la cual funciona con turno cerrado, con competencia funcional para atender los procesos de las subespecialidades civiles y de la especialidad de familia, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continúa con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de noviembre de 2024 resolvió 516 expedientes de una carga procesal de 1024, obteniendo un avance de meta del 77%, el cual fue menor al avance ideal del 89%, correspondiente a dicho período, en función a la fecha en que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 505 expedientes, de los cuales 395 corresponden a la función liquidadora de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940; mientras que la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo resolvió durante el mismo período 1313 expedientes de una carga procesal de 3481, obteniendo un avance de meta del 94%, superior al avance ideal del 91%, correspondiente al referido período, quedándole una elevada carga pendiente 1765 expedientes, de la cual 809 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 344 a familia-civil; por lo que dicha sala permanente podría redistribuir parte de su carga pendiente a la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de dicha sala transitoria. 14) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el O fi cio N° 0948-2024-P-CSJLS-PJ ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador redistribuya un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito; observándose que este juzgado transitorio, que funciona con turno cerrado en apoyo al juzgado civil permanente del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de noviembre de 2024 resolvió 498 expedientes de una carga procesal de 728, obteniendo un avance de meta del 83%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 225 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador, el cual funciona en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, resolvió durante el mismo período 618 expedientes, obteniendo un excelente avance de meta del 129%, superando el referido avance ideal, quedándole una considerable carga pendiente de 543 expedientes, de la cual 469 corresponden a la subespecialidad civil-civil; por lo que podría redistribuir parte de su carga pendiente al referido Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. 15) Mediante O fi cio N° 000013-2025-GAD-CSJLS- PJ, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de 150 expedientes físicos de la subespecialidad familia-civil del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Chorrillos, al mes de noviembre de 2024 resolvió 318 expedientes de una carga procesal de 517, obteniendo un avance de meta del 80%, el cual fue menor al avance ideal del 89% que le corresponde en dicho período, en razón de la fecha en la que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 195 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, resolvió durante el mismo período 516 expedientes de una carga procesal de 1702, obteniendo un excelente avance de meta del 103%, superior al avance ideal del 91%, correspondiente a noviembre del presente año, quedándole una elevada carga pendiente de 461 expedientes, por lo cual dicho juzgado permanente podría redistribuir expedientes al Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. 16) Mediante el inciso a) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000409-2024-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2024, se dispuso prorrogar, desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio