TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Asesoría Jurídica el Informe N° 000106-2025- UP-OGA/ IPD, emitido por la Unidad de Personal, en el cual, en el marco de su competencia como responsable de la Gestión de Recursos Humanos, se señala que el señor Efraín Málaga Mamani cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; así como en la Directiva N° 071-2018-IPD/OCR y el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, para su ratifi cación en el mencionado puesto; Que, además, la Unidad de Personal, en el mencionado informe, concluye que el señor Efraín Málaga Mamani no presenta impedimentos para ejercer la función pública; por consiguiente, corresponde proceder con la rati fi cación de su designación como presidente del Consejo Regional del Deporte de Puno, por un período adicional de tres (3) años, a partir del día 27 de marzo de 2025; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N°000076-2025-OAJ/IPD, concluyó que es legalmente viable emitir el acto resolutivo de rati fi cación de la designación del presidente del Consejo Regional del Deporte de Puno; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y sus modi fi catorias; la Directiva N° 071-2018-IPD/OCR, denominada “Evaluación de Postulantes, Designación y Vacancia de los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte. Versión: 1”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 038- 2018- IPD/P; el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, aprobado por Resolución de Presidencia N° 089-2019- P/IPD y sus modi fi catorias; la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y; Con el visto de la O fi cina de Coordinación Regional Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; de la O fi cina General de Administración; de la Unidad de Personal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rati fi cación de la designación Ratifi car la designación del señor Efraín Málaga Mamani como presidente del Consejo Regional del Deporte de Puno, por un período adicional de tres (3) años, desde el 27 de marzo de 2025 hasta el 27 de marzo de 2028, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las partes interesadas y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEODORO FEDERICO TONG HURTADO Presidente 2369041-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de noviembre de 2024 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2025-OS/GRT Lima, 6 de febrero de 2025CONSIDERANDO:Que, con la Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 019- 2023-OS/GRT y modi fi catorias, se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Pluz Energía Perú, Esempat, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE. Los formatos remitidos contienen información hasta el mes de noviembre de 2024 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE; Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de noviembre de 2024, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del FISE los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;