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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece las reglas para su implementación y en su literal b) se señala que el régimen contemplado en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación del régimen de Servicio Civil en cada entidad pública; Que, se encuentra vacante el puesto de Jefa de la Ofi cina de Administración con Código AIRHSP N° 000008 de la ATU, cargo considerado de con fi anza, por lo que resulta necesario adoptar las acciones convenientes para garantizar el normal funcionamiento de las labores inherentes a dicho puesto; Que, a través del Informe Nº D-000060-2025-ATU/ GG-OGRH, de fecha 04 de febrero de 2025, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta procedente designar a la señora ELENA SÁNCHEZ DEL VALLE en el puesto de Jefa de la O fi cina de Administración con Código AIRHSP N° 000008 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Que, mediante Informe N° D-000117-2025-ATU/ GG-OAJ, de fecha 05 de febrero de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la designación indicada anteriormente; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del día 7 de febrero de 2025, a la señora ELENA SÁNCHEZ DEL VALLE en el puesto de Jefa de la O fi cina de Administración con Código AIRHSP N° 000008 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora ELENA SÁNCHEZ DEL VALLE y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo 2369311-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000014-2025-OTASS-DE Lima, 6 de febrero de 2025VISTO: Los Proveídos Nº 000491-2025-OTASS-DE, Nº 000546-2025-OTASS-DE y Nº 000708-2025-OTASS-DE, y Resolución Directoral Nº 000005-2025-OTASS-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 000068-2025-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, el Informe Nº 000106-2025-OTASS-URH, y Proveído Nº 1090-2025-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Legal Nº 000040-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 000040-2025-OTASS-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, la Ley del Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, el artículo 87 de la Ley del Servicio Universal establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 de la citada norma establece que el OTASS, “A partir del inicio del rol como administrador de una empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento pública de accionariado municipal en régimen concursal, la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 101.1 y 101.2 del artículo 101 de la presente Ley, así como la facultad de designar y remover al personal de con fi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, mencionado en el párrafo anterior, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales”; Que, asimismo, la Ley del Servicio Universal, establece que la administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta que esta designa a un nuevo administrador o decida cambiar de régimen de administración; Que, en la sesión de Junta de Acreedores de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A de fecha 01 de agosto de 2024, se acordó que el OTASS actúe como administrador de la citada empresa prestadora en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, y el artículo 80-A del Decreto Legislativo Nº 1280 y sus modi fi catorias; Que, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, la Dirección Ejecutiva, es el órgano de la Alta Dirección