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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2368964-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2023- MTC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (en adelante, TUPA de la ATU), que contiene los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad por dicha Entidad; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, se aprueba el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA), aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su TUPA, el mismo que es aprobado por Decreto Supremo del Sector, y que los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, adicionalmente, en atención a la solicitud efectuada con O fi cio Nº D-000683-2024-ATU/GG de la Gerencia General de la ATU, se ha actualizado en el Sistema Único de Trámites, la base legal de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad contenidos en el TUPA de la ATU aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2023-MTC; en el marco de lo establecido en la versión V2 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE y en la versión V002 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la modi fi cación del TUPA de la ATU, incorporando los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE; así como corresponde aprobar la actualización de la base legal de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad, contenidos en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao y en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao; De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2019-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2018- PCM; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del TUPA; DECRETA:Artículo 1.- Incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los siguientes procedimientos administrativos, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo: Denominación del Procedimiento AdministrativoCódigo Autorización para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao.PA43169031B Renovación de autorización para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao.PA431694074