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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (07/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2025 El Peruano / de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto; asimismo, mediante el inciso a) del artículo undécimo de la misma resolución administrativa, se dispuso abrir el turno al referido juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a partir del 1 de diciembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025; observándose que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, que tiene competencia funcional para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2024 obtuvo un avance de meta del 116%, mayor al avance ideal del 91% que corresponde a dicho período; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la citada provincia, que tiene la misma competencia funcional, al mes de noviembre de 2024 obtuvo un avance de meta del 76%, menor al referido avance ideal; razón por la cual, resulta recomendable ampliar la apertura de turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por el periodo de un mes, a fi n de que coincida con el tiempo de prórroga de funcionamiento del referido órgano jurisdiccional transitorio; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia Loreto adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas. 17) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el O fi cio N° 000057-2025-P-CSJPI-PJ, ha solicitado que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 120 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil que no correspondan a procesos con Oralidad Civil; observándose que el referido juzgado transitorio, que funciona con turno cerrado en apoyo a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, al mes de noviembre de 2024 resolvió 287 expedientes de una carga procesal de 569, obteniendo un bajo avance de meta del 48%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debió presentar durante dicho período, quedándole una carga pendiente de 267 expedientes; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, durante el mismo período han obtenido avances de meta del 79%, 91%, 96%, 93% y 96%, quedándoles cargas pendientes de 406, 303, 221, 371 y 312 expedientes, respectivamente; por lo que podrían redistribuir parte de su carga pendiente al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de Piura, ya que han presentado al mes de noviembre de 2024 avances de meta del 79% y 48%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período. 18) Mediante el O fi cio N° 001204-2024-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de San Martin, con base en el Informe Técnico N° 0024-2024-AEP- CDPJ-CSJSM-PJ, ha solicitado la creación de un Juzgado de Trabajo de ejecución para el distrito de Tarapoto; sin embargo, cabe precisar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga tienen como función resolver los expedientes en etapa de trámite, por lo que tienen carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes; no obstante, resulta preciso señalar que, mediante Resolución Administrativa N° 000255-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, el cual incluye la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades; asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 000122-2023-CE-PJ, se aprobó el Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales de los procesos contenciosos administrativos el cual aún se encuentra vigente y cuya ejecución tiene carácter anual; por lo que resulta recomendable desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 161-2025 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chachapoyas, al haber registrado al mes de noviembre de 2024 una carga pendiente negativa de -6 expedientes; debiendo de informar sobre el particular, a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario. b) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas para la creación del Juzgado Especializado de Familia en la provincia de Chachapoyas. Artículo Segundo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz, debido a que al mes de noviembre de 2024 tuvo un avance de meta del 51%, menor al avance ideal del 91% correspondiente a dicho período; debiendo de adjuntar el informe del magistrado/a del referido juzgado transitorio donde se indique los motivos del bajo nivel resolutivo; lo cual deberá informarse a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, la ampliación de la competencia funcional con turno abierto del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Arequipa, para recibir expedientes de la especialidad penal (faltas) en apoyo al 5° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa. b) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa disponga que las áreas correspondientes subsanen las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Arequipa; debido a que este juzgado transitorio ha registrado al mes de noviembre de 2024 una carga pendiente negativa de -38 expedientes. c) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa disponga las medidas administrativas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Arequipa; en razón de que ha presentado al mes de