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43 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos Livianos y Pesados; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de Hoja de Ruta N° T-553847-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, el señor ADRIAN LEONA CONTRERAS, identi fi cado con DNI N° 10525289, en calidad de Titular Gerente de la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612655058, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado Mp-L5 Cp ANX 22 Pampa CTO GDE COM Camp de Jicamarca, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, en la referida solicitud, se advirtió que, La Empresa presentó su nómina de personal técnico integrada por un (1) Ingeniero Supervisor Titular, un (1) ingeniero Supervisor Suplente y tres (3) inspectores, quienes cuentan con contrato de trabajo vigente; Que, con O fi cio N° 38703-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de noviembre de 2024, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si existen multas impagas por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante el Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, mediante Informe Nº 259-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/aacr de fecha 02 de diciembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 41273-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la infraestructura inmobiliaria y requisitos documentales, tales como la presentación de Estudio de Impacto Vial, Declaración Jurada que señale que cuenta con Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente y modi fi cación de actividad económica en fi cha RUC; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-001765-2025 de fecha 02 de enero de 2025, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 41273-2024-MTC/17.03, cumpliendo con adjuntar los requisitos documentales solicitados; Que, mediante Informe N° 294-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 03 de enero de 2025, se concluyó que, La Empresa, través de la Hoja de Ruta N° E-001765-2025 de fecha 02 de enero de 2025, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo establecido en el Reglamento y en el Anexo 2