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35 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / otorguen especial atención a los grupos vulnerables o en riesgo de verse involucrados en hechos de violencia o delictivos, o de ser víctimas. g. La constitución de redes comunitarias de prevención de la violencia familiar y de género. h. La constitución de redes de mujeres que ayudan a otras mujeres a salir de la violencia familiar y sexual. i. La promoción de la participación ciudadana a través de los diversos medios tecnológicos, constituyendo canales de comunicación de hechos de violencia, así como de delitos, faltas y contravenciones. j. La colaboración con la Policía Nacional del Perú en el desarrollo de sus actividades en materia de seguridad ciudadana. k. La participación de jóvenes entre 18 y 29 años en las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de los mecanismos que bene fi cian a las juntas vecinales establecidos en la Ley Nº 29701, Ley que dispone bene fi cios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana”. “Artículo 46.- Actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques transversales de la política nacional en materia de seguridad ciudadana. Estos planes se actualizan de acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior”. “Artículo 47.- Formulación y aprobación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Para la formulación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana se tendrá en consideración los lineamientos de la política nacional en materia de seguridad ciudadana , adaptándolos a la realidad del departamento , provincia y distrito, según corresponda”. “Artículo 49.- Seguimiento de desempeño de los funcionarios En el seguimiento de desempeño de funcionarios de los comités de seguridad ciudadana se tendrá en consideración lo establecido en las funciones de los Comités de Seguridad Ciudadana, especialmente en relación con: a. Su asistencia a las sesiones del comité. b. Su disponibilidad de brindar la información y la cooperación que les solicita el comité c. Su participación en las actividades realizadas en el marco de los planes de seguridad ciudadana aprobados”. “Artículo 50.- Seguimiento y evaluación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana Los titulares de las entidades que conforman las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana son responsables de cumplir con las disposiciones de los procesos de seguimiento y evaluación de la política nacional en materia de seguridad ciudadana y de los planes de acción de seguridad ciudadana según los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior”.“Artículo 65.- Planes de Acción de Seguridad Ciudadana. La Policía Nacional del Perú intercambiará información con las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre la incidencia delictiva territorial, para el diseño y formulación de los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana en esos ámbitos. Asimismo, la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades efectuarán el análisis conjunto del logro de las metas establecidas en la matriz de objetivos, en concordancia con la Política Nacional en materia de Seguridad Ciudadana”. “Artículo 77.- Rendición de cuentas de los órganos de ejecución de seguridad ciudadana La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior informará sobre los avances de la implementación de la política nacional en materia de seguridad ciudadana a la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), la cual, a su vez, elevará el informe correspondiente al Consejo de Ministros y al Congreso de la República, según lo establecido por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. Este informe se elabora sobre la base de los informes trimestrales que le remitan todas las entidades que proveen servicios identi fi cados en la política nacional en materia de seguridad ciudadana vigente ”. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2370824-2 PRODUCE Autorizan viaje de servidores del Ministerio a la República de Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000064-2025- PRODUCE Lima, 11 de febrero de 2025VISTOS: El OF. RE (DSL) N° 2-12-A/129 de la Dirección General de Soberanía y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 00000011-2025-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000197-2025-PRODUCE/DVPA