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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / N° 000098-2024-GEG/INDECOPI, N° 000153-2024-GEG/ INDECOPI y N° 000171-2024-GEG/INDECOPI, en los términos propuestos por la O fi cina de Recursos Humanos y validados por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con el visado de la O fi cina de Recursos Humanos; de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Decreto Supremo N° 127-2024-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31419; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PRE que formaliza la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PRE que formaliza la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Manual de Clasi fi cador de Cargos del INDECOPI, aprobado mediante el artículo 2 de la Resolución N° 000143-2022-GEG/INDECOPI y modi fi cado por las Resoluciones N° 000098-2024-GEG/ INDECOPI, N° 000153-2024-GEG/INDECOPI y N° 000171-2024-GEG/INDECOPI; el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la entidad (www.gob.pe/indecopi) y en el Portal de Transparencia Estándar del INDECOPI el mismo día de la publicación del presente documento en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA LILIANA TRASMONTE ABANTO Gerenta General 2370121-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Piura Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000050-2025-CE-PJ Lima, 6 de febrero del 2025 VISTO: El O fi cio N° 000003-2025-JMCV-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, en su condición de Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 138 de la Constitución Política del Perú establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139 de la Constitución declara como principio y derecho de la función jurisdiccional, el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Segundo. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29824 –Ley de Justicia de Paz, señala que la actuación del juez de paz es gratuita por regla general; sin embargo, de modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz. Tercero. Que, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, el artículo 24.3 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, establece que el costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia. Cuarto. Que, en atención a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 392-2014-CE-PJ aprobó el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por los Juzgados de Paz, cuya fi nalidad es proporcionar a las autoridades competentes de las Cortes Superiores de Justicia del país los elementos y criterios básicos, para la formulación de aranceles que perciben los jueces de paz por la prestación de servicios jurisdiccionales y notariales. El artículo 12 del referido reglamento, fue modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 162-2021-CE-PJ. Quinto. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 188-2020-CE-PJ aprobó el Instructivo para el Cálculo de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz, recti fi cado y modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 321-2020-CE-PJ. Sexto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remitió a este Órgano de Gobierno, la propuesta del cuadro de aranceles por servicios prestados por los juzgados de paz del referido Distrito Judicial. Sétimo. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite el O fi cio N° 000003-2025-JMCV-CE-PJ que contiene el Informe N° 000001-2025-ONAJUP-CE-PJ, mediante el cual se informa que la Corte Superior de Justicia de Piura cumplió con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz; así como que se cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, cumpliendo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento para la Formulación de Aranceles por Servicios Prestados por Juzgados de Paz. Por lo que emite opinión favorable a la propuesta presentada por la mencionada Corte Superior. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 179-2025 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la