Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / Secretaría Técnica del CONASEC es ejercida por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, dependiente del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directas con los responsables del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica ejerce las siguientes funciones: a. Presentar ante el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos vinculados a la materia de seguridad ciudadana y de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN. b. Presentar al Presidente del CONASEC el informe de evaluación de la política en materia de seguridad ciudadana, según lo establecido por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. c. Cursar a la Presidencia del CONASEC el informe anual de evaluación del cumplimiento de los planes, programas y proyectos formulados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales. d. Difundir y promover los mecanismos de acceso a la información de los órganos del SINASEC, a través de la página web del CONASEC, a los fondos públicos disponibles para mejorar la seguridad ciudadana, considerando los lineamientos referidos a las lenguas indígenas u originarias según las zonas de predominancia establecidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, en el marco de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de lenguas originarias del Perú y su Reglamento. e. Promover la investigación a través de la publicación de información en materia de seguridad ciudadana en la página del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana. f. Presentar la conformación de mesas de trabajo participativas integradas por profesionales destacados en materia de seguridad ciudadana para que brinden aportes técnicos y académicos al CONASEC para una mejor toma de decisiones cuando sea requerido por el Presidente del CONASEC. La participación de los profesionales es ad honorem. g. Presentar ante el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de agenda a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONASEC. h. Efectuar el seguimiento de los acuerdos en materia de seguridad ciudadana asumidos por los integrantes en las sesiones del CONASEC para garantizar su cumplimiento. La Dirección General de Seguridad Ciudadana, en el ejercicio de sus competencias como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, aprueba anualmente la relación de distritos priorizados que incorporen factores sociodelictuales para intervenciones en seguridad ciudadana. Dichos distritos priorizados cuentan con una bonifi cación excepcional de tres (3) puntos en el puntaje del criterio de priorización establecido por la Dirección General de Seguridad Ciudadana en cumplimiento a los lineamientos técnicos elaborados para las postulaciones al Fondo Especial de Seguridad Ciudadana, sin exceder el máximo puntaje posible. Asimismo, estos distritos son una prioridad para las actividades que realiza la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tales como las asistencias técnicas, capacitaciones, supervisiones y procesos de evaluación.”. “Artículo 16.- Miembros del CORESEC El CORESEC está integrado por: a. El Presidente del Gobierno Regional, quien lo preside. El cargo de Presidente del CORESEC es indelegable, bajo responsabilidad.b. Prefecto Regional. c. Jefe/a policial de mayor graduación que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. d. Directora/a Regional de Educación o el funcionario que haga sus veces. e. Director/a Regional de Salud o quien haga sus veces. f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. g. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. h. El representante de la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción . i. Los alcaldes de las tres provincias de la jurisdicción del Gobierno Regional que cuenten con el mayor número de electores. j. Coordinador/a Regional de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. k. Un representante regional de los comités de autodefensa y desarrollo rural, donde lo hubiera. Los miembros de instituciones y organizaciones que integran el CORESEC en calidad de representantes deberán ser acreditados ante el Presidente del Comité. De acuerdo a la realidad particular de cada departamento , el Comité Regional de Seguridad Ciudadana puede incorporar a miembros de otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros que consideren conveniente, previa aprobación del comité . Todos los miembros del CORESEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con los miembros establecidos en la Ley, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento. Para el cumplimiento de sus fi nes, los CORESEC podrán conformar mesas de trabajo de naturaleza temporal que atiendan un problema especí fi co relacionado con la seguridad ciudadana”. “Artículo 17.- Funciones del CORESEC El CORESEC tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN. b. Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. c. Promover estudios y análisis sobre la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana. d. Realizar el seguimiento y evaluación a los planes de acción provincial de Seguridad Ciudadana en el ámbito de su respectiva jurisdicción. e. Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana . f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento de la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. g. Promover la ejecución de Proyectos de Inversión Pública destinados a cerrar las brechas en seguridad ciudadana. h. Promover el fortalecimiento de capacidades técnicas en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito regional