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30 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / reinserción social para una mejor toma de decisiones en las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana. u. Promover la generación de la información en materia de seguridad ciudadana para las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. v. Promover y reconocer las buenas prácticas y/o intervenciones exitosas en materia de seguridad ciudadana en el gobierno nacional, subnacional, en la sociedad civil organizada u otros. w. Las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico vigente, vinculadas a su condición de ente rector del SINASEC. Estas funciones se desarrollarán, en lo que corresponda, aplicando los enfoques transversales establecidos en la política nacional en materia de seguridad ciudadana”. “Artículo 10.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica. El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año, siendo por lo menos dos (2) de las sesiones efectuadas de forma descentralizada. Se reúne además extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. Las sesiones son convocadas para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana y de aquellos otros fenómenos delictivos que se le vinculen, las cuales son monitoreadas por la Secretaría Técnica para garantizar su cumplimiento. El quórum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares. Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC designan con documento ofi cial a los funcionarios que se encargarán de ejecutar e implementar sectorialmente las políticas en materia de seguridad ciudadana , así como la emisión del informe trimestral de cumplimiento. Dicho funcionario además será considerado como enlace permanente con la Secretaría Técnica del CONASEC. Las mesas de trabajo creadas mediante acta de las sesiones del CONASEC son temáticas y temporales. Estas mesas de trabajo están conformadas por los integrantes del CONASEC, cuya labor se adiciona a sus funciones”. “Artículo 11.- Miembros El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la República. La presidencia del CONASEC recae en el Presidente del Consejo de Ministros, quien es responsable de convocar, instalar y presidir sus sesiones. El CONASEC está integrado por los siguientes miembros titulares: a. Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside. b. Ministro/a del Interior. c. Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. d. Ministro/a de Educación.e. Ministro/a de Salud.f. Ministro/a de Economía y Finanzas.g. Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.h. Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.i. Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.j. Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. k. Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo. l. Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento m. Ministro/a de Culturan. Presidente/a del Poder Judicial.ñ. Fiscal de la Nación. o. Defensor/a del Pueblo. p. Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).q. Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). r. Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. s. Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). t. Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE). u. Comandante General de la Policía Nacional del Perú. v. Presidente/a del Sistema Nacional Penitenciario.w. Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Las autoridades que integran el CONASEC son responsables de participar y asistir personalmente a las sesiones. Quien preside el CONASEC podrá invitar a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, Comités de Autodefensa, entre otros que considere conveniente”. “Artículo 12.- Funciones del CONASEC El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene las siguientes funciones: a. Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, y tomar en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población . b. Coadyuvar al cumplimiento de las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y compromisos en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a través de las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. c. Aprobar anualmente el informe de evaluación del cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, a través de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC d. Informar anualmente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana, alineados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional . e. Coordinar estrategias en el marco de sus competencias con el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC, compartiendo información relevante en materia de seguridad ciudadana de forma recíproca. f. Promover el desarrollo de actividades de investigación e innovación en materia de seguridad ciudadana, prevención, control, sanción, reinserción social y temas a fi nes, en coordinación con los observatorios a nivel nacional . g. Garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los integrantes del CONASEC a través del seguimiento efectuado por la Secretaría Técnica del CONASEC . h. Acordar la conformación de mesas de trabajo participativas integradas por profesionales destacados en materia de seguridad ciudadana para que brinden aportes técnicos y académicos al CONASEC para una mejor toma de decisiones cuando sea requerido por el presidente del CONASEC. La participación de los profesionales es ad honorem. i. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fi nes”. “Artículo 14.- Secretaría Técnica del CONASEC La Secretaría Técnica es el órgano técnico, multidisciplinario , ejecutivo y de coordinación. La