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28 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2024-IN, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1618 DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que contiene disposiciones de desarrollo para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, regula el funcionamiento de sus órganos e instancias y plantea los principales lineamientos para la formulación de políticas y normativa en materia de seguridad ciudadana; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se modi fi can los artículos 2, 3-A, 4, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 16 y 17, se derogan los artículos 10, 10-A y 12, y se incorpora el artículo 20 y el capítulo VI de la Ley Nº 27933, con la fi nalidad de adaptar sus contenidos a la realidad de la problemática de la inseguridad ciudadana a la luz de las nuevas herramientas de gestión en materia de políticas en seguridad ciudadana con las que cuenta el Estado. La Tercera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, dispone que el Poder Ejecutivo, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Legislativo, publica su reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1172- 2024-IN, el Ministerio del Interior dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN” y de la Exposición de Motivos que la sustenta, en virtud de lo cual se recibió comentario al mismo; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, con la fi nalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; con la fi nalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN Modi fi car los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones a. Seguridad Ciudadana: Es la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional . b. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana: Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las O fi cinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad. c. Juntas Vecinales Comunales: Son organizaciones sociales encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación. Los concejos municipales convocan a elecciones de Juntas Vecinales Comunales, a propuesta del Alcalde, los Regidores o los vecinos. d. Prevención del delito: Conjunto de estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos o hechos de violencia interpersonal, así como sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia”. “Artículo 6.- Principios aplicables Son principios que rigen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes: a. Legalidad: El funcionamiento del SINASEC está regulado por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República, en el marco de defensa de la persona y respeto de su dignidad, fi n supremo de la sociedad y el Estado. b. Coordinación y articulación: Las entidades y órganos que forman parte del SINASEC mantienen relaciones de