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33 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento. Los COPROSEC podrán conformar mesas de trabajo entre los miembros titulares que integran el Comité con el fi n de cumplir con los acuerdos establecidos”. “Artículo 23.- Funciones del COPROSEC Son funciones del COPROSEC las siguientes: a. Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros . b. Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia provincial, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. c. Promover estudios y análisis sobre la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana. d. Promover la articulación interinstitucional a nivel provincial para el cumplimiento de los compromisos establecidos en materia de seguridad ciudadana . e. Realizar de manera ordinaria, por lo menos una (1) consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y di fi cultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación , en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente. f. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CORESEC, a través del Presidente del Comité respecto del cumplimiento de la implementación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana . g. Elaborar el informe trimestral de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. h. Informar trimestralmente a la Secretaría del CORESEC a través del Presidente del Comité respecto al seguimiento de desempeño de los integrantes del COPROSEC. i. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana. j. El Presidente del COPROSEC comunica a los miembros del Comité los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación realizados por la instancia superior. k. Otras que se le asigne conforme a la Ley en la materia” . “Artículo 25.- Secretaría Técnica del COPROSEC El COPROSEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que aprueba el respectivo nivel de gobierno. Cada Municipalidad Provincial determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del COPROSEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica del COPROSEC tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el COPROSEC la propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana y sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.b. Presentar ante el COPROSEC la propuesta de los planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia provincial . c. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de seguridad ciudadana, en coordinación con los niveles distritales, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC d. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC. e. Brindar apoyo y asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CORESEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles provinciales y distritales. f. Promover la articulación de las municipalidades distritales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción provincial. g. Sistematizar la información en materia de seguridad ciudadana proporcionada por los distritos de su jurisdicción para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CORESEC. h. Coordinar los lineamientos y especi fi caciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fi n de tener una cobertura provincial integrada a nivel nacional. i. Celebrar convenios institucionales en materia de seguridad ciudadana. j. Elaborar el informe de seguimiento de desempeño de los integrantes del COPROSEC”. “Artículo 27.- Miembros del CODISEC El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) está integrado por: a. Alcalde/sa Distrital de la jurisdicción, quien presidirá el Comité. El cargo de Presidente del CODISEC es indelegable, bajo responsabilidad. b. Subprefecto Distrital. c. Comisario/a de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de un mismo distrito , cada comisario forma parte integrante del comité distrital. d. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. e. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. f. Dos Alcaldes/as de Municipalidades de Centros Poblados menores. En caso de existir más de dos Centros Poblados en la jurisdicción del Distrito, los miembros del CODISEC elegirán a los alcaldes que integrarán el Comité. g. Coordinador/a Distrital de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. h. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en el distrito , donde las hubiere. i. Un representante distrital de los comités de autodefensa y desarrollo rural, donde lo hubiera. j. Un representante del sector salud, donde lo hubiera. k. Un representante del sector educación, donde lo hubiera. De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el CODISEC podrá incorporar a autoridades de otras entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales , las universidades, centros de investigación, entre otros, que considere pertinente. Todos los miembros del CODISEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo