TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000174-2025-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 00000132-2025-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes N°s. 00000007-2025-PRODUCE/OGA y 00000008-2025-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 00000136-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur es el tratado constitutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS), el cual se encuentra comprometido con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pací fi co Sur y, de esa manera, con la protección de los ecosistemas marinos en los que se encuentran dichos recursos. Actualmente, la OROP-PS se encuentra conformada por 17 miembros y 2 países que conforman las Partes Cooperantes No Contratantes, siendo el Estado Peruano miembro de dicha organización internacional, con derecho a voz y voto en los procesos de toma de decisión, a partir del año 2016; Que, los miembros de la OROP-PS se reúnen anualmente a través de su Comisión para adoptar decisiones sobre la base de la información, el asesoramiento y recomendaciones de todos sus órganos subsidiarios. Para tal fi n, los miembros de la OROP-PS designan a un representante que podrá estar acompañado por suplentes, expertos y asesores, que participan en los procesos de decisión para garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros, en consonancia con los principios y enfoques en materia de conservación y ordenamiento, así como disposiciones contempladas en la Convención de la OROP-PS ; Que, con el OF. RE (DSL) N° 2-12-A/129, la Dirección General de Soberanía y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la convocatoria del Secretario Ejecutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur (OROP-PS) al Ministerio de la Producción para que participe entre otros, de la Reunión de Jefes de Delegación y de la “13° Reunión Anual de la Comisión y las reuniones de sus órganos subsidiarios”, que se realizará en la ciudad de Santiago, República de Chile del 16 al 21 de febrero del 2025; Que, mediante el Informe N° 00000011-2025-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se sustenta la participación de la señora NELLY SILVANA QUINTEROS MALPARTIDA, Asesora II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y del señor OMAR RICARDO RIOS BRAVO DE RUEDA, profesional del Ministerio de Producción, en la Reunión de Jefes de Delegación y de la “13° Reunión Anual de la Comisión y las reuniones de sus órganos subsidiarios”, a realizarse entre los días 16 y 21 de febrero de 2025, en la ciudad de Santiago, República de Chile, en la cual se evaluará el estado del cumplimiento de la Convención y Medidas de Conservación y Ordenamiento (CMM, por sus siglas en inglés); y se abordarán aspectos relacionados al cambio climático, entre otros; asimismo, se indica que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura confi rma la participación de los citados servidores y que la misma irroga gastos; Que, con el Memorando N° 00000197-2025-PRODUCE/ DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, aprueba continuar con el trámite respectivo para la participación de los servidores en mención; Que, mediante el Memorando N° 00000174-2025-PRODUCE/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos remite el Informe N° 00000015-2025-PRODUCE/STOI de su Secretaría Técnica de los Órganos Instructores, indicando que la señora NELLY SILVANA QUINTEROS MALPARTIDA, Asesora II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y el señor OMAR RICARDO RIOS BRAVO DE RUEDA, profesional del Ministerio de Producción, no tienen impedimentos para viajar al exterior; Que, con el Memorando N° 00000132-2025-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000046-2025-PRODUCE/OCTAI de su O fi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, a través del cual considera procedente continuar con el trámite correspondiente para que los citados servidores participen de la Reunión de Jefes de Delegación y de la “13° Reunión Anual de la Comisión y las reuniones de sus órganos subsidiarios” de la OROP-PS, debido a que su intervención se vincula al cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como a la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI) al 2030 y otros instrumentos de plani fi cación sectorial; Que, a través de los Informes N°s. 00000007-2025- PRODUCE/OGA y 00000008-2025-PRODUCE/OGA, la O fi cina General de Administración sustenta el costo de los pasajes aéreos internacionales y de viáticos, los mismos que cuentan con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N°s. 1075-2025, 1102-2025 y 1092-2025, 1071-2025 otorgadas por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619 tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC (tarifa única de uso de aeropuerto - TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio