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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Piura, conforme al formato que en anexo forma parte de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; así como la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través de su O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz en la referida Corte Superior, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta CUADRO DE ARANCELES POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS JUECES DE PAZ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA SERVICIOS NOTARIALES N° CONCEPTOCOSTO DE ARANCEL S/ CANTIDAD 1Escritura pública de transferencia posesoria de bienes inmueblesS/ 45.50 Por escritura 2Escritura pública de transferencia de bienes muebles no registrablesS/ 49.46 Por escritura 3 Certificación de firmas S/ 6.17 Por firma 4Certificación de copias de documentos presentados por la parte interesada S/ 7.58Hasta 05 copias 5Otorgamiento de copias certificadas de documentos que obran en el archivo del Juzgado de Paz S/ 7.35Hasta 05 copias 6 Certificación de apertura de libro S/ 10.49Por libro de 100 folios 7Constancia de actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunalesS/ 20.54 Por acta 8 Constancia de posesión S/ 60.06Por constancia 9 Constancia domiciliaria S/ 15.31Por constancia 10 Constancia de supervivencia1S/ 22.27Por constancia 11 Constancia de convivencia S/ 22.27Por constancia 12 Constancia de viudez S/ 21.93Por constancia 13Otras constancias de hechos que el juez de paz pueda verificar personalmenteS/ 21.27Por constancia SERVICIOS JURISDICCIONALES N° CONCEPTOCOSTO DE ARANCEL S/ 1Toda actuación realizada fuera del despacho del juez de pazS/ 40.36 Por actuación 2 Notificación fuera de su centro poblado S/ 36.40Por notificación 1 Resulta pertinente señalar que, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1246, se “elimina la exigencia del certificado o constancia de supervivencia en todos los procedimientos o trámites relacionados a las pensiones bajo cualquier régimen, y otras prestaciones económicas a cargo del Estado, así como para el pago periódico de ésta”. Para lo cual, el Juez de Paz deberá indicar a los usuarios que requieran este servicio, que esta constancia ya no es exigida por las instituciones, conforme a norma. 2370494-1Autorizan incorporación de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Tacna, Sullana, Cañete, Piura, Apurímac, San Martín, Moquegua, Huaura, La Libertad, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Puente Piedra - Ventanilla, Callao, Lima, Tumbes y Ucayali, en el Grupo Piloto de Implementación y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000052-2025-CE-PJ Lima, 11 de febrero del 2025 VISTO: El O fi cio N° 000025-2025-OCP-GG-PJ, cursado por el señor Fernando Francisco Veliz Fazio, Jefe de la O fi cina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Corrida N° 003522-2022-P-CE-PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se designó a la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, como Coordinadora de Enlace para la implementación del Expediente Judicial Electrónico, que tiene entre sus componentes la “Implementación de un Mecanismo de Prestación de Servicio para el Acceso a la Justicia de Población Vulnerable” (Componente N° 8). Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000014-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la participación de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco, Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica en el Grupo Piloto de Implementación y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante, incorporándolas al grupo conformado por las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Santa, Puno, Cajamarca, Cusco, Amazonas y Selva Central. Tercero. Que, al respecto, el Jefe de la O fi cina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000025-2025-OCP-GG-PJ pone en conocimiento el O fi cio N° 00046-2025-PEJENP- PJ mediante el cual el Programa EJE No Penal solicitó a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia la evaluación y validación de la propuesta de composición y funcionamiento de los kits tecnológicos, y como resultado de este trabajo, se ha dispuesto que, bajo la nueva composición se entregarán 26 kits tecnológicos a diversas Cortes Superiores de Justicia, los cuales están compuestos por setenta y ocho computadoras portátiles, cincuenta y dos lectores biométricos (huellero) y cincuenta y dos impresoras multifuncionales portátiles. En tal sentido, solicita replantear la propuesta de incorporación de los Grupos 3 y 4, que inicialmente fue desestimado mediante Resolución Corrida N° 000718-2024-CE-PJ, con el fi n de implementar y fortalecer el Modelo de Justicia Itinerante en las siguientes Cortes Superiores de Justicia: • Grupo 3: Junín, Tacna, Sullana, Cañete, Piura, Apurímac, San Martín y Moquegua. • Grupo 4: Huaura, La Libertad, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Lima, Tumbes y Ucayali. Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que