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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-004470-2025, de fecha 06 de enero de 2025, la SUTRAN remitió el Ofi cio N° D000012-2025-SUTRAN-GPS de fecha 03 de enero 2025, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, con O fi cio N° 0579-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2025, noti fi cado el 08 de enero de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el día 10 de enero de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 001-2025- MTC/17.03.01 de fecha 10 de enero de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Mp-L5 Cp ANX 22 Pampa CTO GDE COM Camp de Jicamarca, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento en relación al equipamiento requerido, y encontrándose observaciones referentes al personal técnico del proyecto de CITV y a la infraestructura inmobiliaria; Que, a través de Hoja de Ruta N° E-012764-2025 de fecha 10 de enero de 2025 y Hoja de Ruta N° E-028018-2025 de fecha 20 de enero de 2025, La Empresa presentó información aclaratoria referente al personal técnico acreditado al CITV, cumpliendo así con las condiciones señaladas en el Reglamento; Que, con Hoja de Ruta N° E-021455-2025 de fecha 16 de enero de 2025, La Empresa remitió información aclaratoria referente a la infraestructura inmobiliaria, cumpliendo así con las especi fi caciones señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Mp-L5 Cp ANX 22 Pampa CTO GDE COM Camp de Jicamarca, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 023-2025-MTC/17.03.01 de 20 de enero de 2025, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612655058, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Mp-L5 Cp ANX 22 Pampa CTO GDE COM Camp de Jicamarca, Asociación de Pobladores Sector El Cercado - Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JUAN CARLOS AVILA ORTIZ INGENIERO SUPERVISOR TITULAR ROBERTO RUIZ MELENDEZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE KEDIN ALEXANDER VILLA CIPRIAN INSPECTOR AHMAD SEBOBBEH VILELA INSPECTOR LUIS ANGEL SANCHEZ SOTO INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.02 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV EL ARCO DE JICAMARCA E.I.R.L., en el domicilio ubicado en C.h Pachacamac Primera Etapa Mz. H, Lote 16, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: arcodejicamarca@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2368720-1