TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento. Para el cumplimiento de sus fi nes, los CODISEC podrán conformar mesas de trabajo con participación de profesionales especializados”. “Artículo 28.- Funciones del CODISEC Son funciones del CODISEC las siguientes: a. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana , elaborado bajo y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN. b. Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia distrital , tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. c. Promover estudios y análisis sobre la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los integrantes del Comité Provincial de seguridad ciudadana. d. Promover la articulación interinstitucional a nivel distrital para el cumplimiento de los compromisos establecidos en materia de seguridad ciudadana , los planes y programas. e. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del COPROSEC, a través del Presidente del Comité, respecto del cumplimiento de la implementación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana. f. Realizar de manera ordinaria, por lo menos una (1) consulta pública trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y di fi cultades en materia de seguridad ciudadana a nivel distrital, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación , en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente. g. Presentar el informe trimestral de cumplimiento de los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana del distrito. h. Promover y articular estrategias de prevención de la violencia y el delito, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. i. Sistematizar la información de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC. j. Promover la creación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana del CODISEC. k. Consolidar la estructura y el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CODISEC. l. Promover la participación ciudadana para la implementación de estrategias en materia de seguridad ciudadana. m. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en los asuntos que le solicite en materia de seguridad ciudadana. n. El Presidente del CODISEC comunica a los miembros del Comité los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación realizados por la instancia superior. ñ. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del COPROSEC, a través del Presidente del Comité, respecto al seguimiento de desempeño de los integrantes del CODISEC. o. Otras que se le asigne conforme a la Ley en la materia”. “Artículo 30.- Secretaría Técnica del CODISEC El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que aprueba. Cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica del CODISEC tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana y sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros. b. Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia distrital. c. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de seguridad ciudadana de relevancia distrital , en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del COPROSEC. d. Elaborar el informe de seguimiento de desempeño de los integrantes Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. e. Articular permanentemente con los integrantes del CODISEC para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción distrital. f. Articular permanentemente con las Secretarías Técnicas del COPROSEC, CORESEC y CONASEC para recibir asistencia técnica descentralizada. g. Promover la articulación interinstitucional para atender integralmente la problemática de la inseguridad ciudadana, con énfasis en la prevención focalizada y la mitigación de los factores de riesgo, dando prioridad a los territorios más vulnerables de la jurisdicción, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. h. Preparar la información en materia de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC. i. Promover la participación ciudadana para fortalecer la seguridad ciudadana y la conformación de Juntas Vecinales. j. Coordinar los lineamientos y especi fi caciones técnicas para garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fi n de tener una cobertura distrital integrada a nivel nacional, donde los hubiera ”. “Artículo 37.- Participación ciudadana Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la activa participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones. Para ello, deben promover, esencialmente: a. La organización, capacitación en prevención de la seguridad , equipamiento y asistencia legal y médica a las juntas vecinales de seguridad ciudadana, procurando la integración de las acciones que realizan la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades. b. La coordinación y el trabajo conjunto con las rondas campesinas en el ámbito rural. c. La organización de sistemas de alerta temprana con la participación de la población organizada. d. La participación de la comunidad educativa conformada por autoridades educativas, profesores, alumnos y padres de familia. e. La coordinación con las organizaciones sociales de base, como los Comités del Vaso de Leche, los Comedores Populares, los Clubes de Madres, los Comités de Parques y otras que tengan características similares, así como con las organizaciones no gubernamentales. f. La implementación de los programas, campañas y actividades de cultura, recreación, deporte, juventud, capacitación laboral, empleo y autoempleo; que