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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (12/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / i. Coadyuvar a la implementación de observatorios regionales de seguridad ciudadana y centros de video vigilancia. j. El Presidente del CORESEC comunica a los miembros del Comité los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación realizados por la instancia superior. k. Aprobar mediante acta del CORESEC la remisión del informe anual de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC. l. Informar trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, a través del Presidente del Comité, respecto al seguimiento de desempeño de los integrantes del CORESEC. m. Otras que se le asigne conforme a la Ley en la materia”. “Artículo 19.- Secretaría Técnica del CORESEC El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que apruebe cada Gobierno Regional. Cada Gobierno Regional determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica del CORESEC tiene las siguientes funciones: a. Presentar ante el CORESEC la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros. b. Presentar ante el CORESEC la propuesta de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. c. Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del CONASEC. d. Supervisar el cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC. e. Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC. f. Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales. g. Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional. h. Sistematizar la información en materia de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC. i. Elaborar el informe de seguimiento de desempeño de los integrantes del CORESEC” . “Artículo 20.- Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana En Lima Metropolitana se instala y sesiona un CORESEC con las mismas funciones establecidas para los otros CORESEC y está integrado por:a. Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien preside el Comité. El cargo de Presidente del CORESEC de Lima Metropolitana es indelegable, bajo responsabilidad. b. Prefecto Regional de Limac. Jefe/a de la Región Policial Lima de la Policía Nacional del Perú. d. Director/a Regional de Educación de Lima Metropolitana e. Directores/as de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana. f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. g. Un representante del Ministerio Público, designado conforme a sus normas internas. h. Un representante de la Defensoría del Pueblo.i. Alcaldes/as de los tres distritos de Lima Metropolitana que cuenten con el mayor número de electores. j. Coordinador/a Regional de Lima Metropolitana de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. El CORESEC de Lima Metropolitana puede incorporar a miembros de otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros que consideren conveniente, previa aprobación del comité. Todos los miembros del CORESEC de Lima Metropolitana están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento. El CORESEC de Lima Metropolitana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los per fi les que aprueba el respectivo nivel de gobierno”. “Artículo 22.- Miembros del COPROSEC El COPROSEC está integrado por: a. Alcalde/sa Provincial, quien preside el Comité. El cargo de Presidente del COPROSEC es indelegable, bajo responsabilidad. b. Subprefecto Provincial.c. jefe/a policial de mayor grado que preste servicios en la provincia. d. Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local con jurisdicción en la provincia. e. La autoridad de salud del más alto nivel de la localidad . f. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. g. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. h. Un representante de la Defensoría del Pueblo de la localidad. i. Alcaldes/as de los tres distritos de las provincias que cuenten con el mayor número de electores de la provincia. j. Coordinador/a provincial de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. k. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en la provincia. l. Un representante provincial de los comités de autodefensa y desarrollo rural, donde lo hubiera. El COPROSEC puede incorporar a miembros de otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros que consideren conveniente, previa aprobación del comité. Todos los miembros del COPROSEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las