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88 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / 2.18. La información antes mencionada permite realizar el siguiente grá fi co: Jurado Nacional de Elecciones Nemeseio Juli MamaniPadre: José Juli Pacompia Madre: Laureana [Lauriana] Mamani Mamani Elsa [Elaysa] Juli Mamani 1.ergrado2.º grado Reyna Nefita Juli Calsin (regidora)Abrahan Quispe Juli (primo) 3.er grado 4.º grado 2.19. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, la señora alcaldesa y don Abrahan Quispe sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.6.). 2.20. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento2.21. Ahora bien, en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (ver SN 1.1.) se indica que las garantías judiciales deben respetar los ordenamientos jurídicos de los Estados parte –entre ellos, el Estado peruano–, garantizando que se respete el debido proceso de los justiciables. En ese sentido, dicha norma convencional exige que se les respete su derecho a ser oídos y, por tanto, que ejerzan su derecho de defensa ante las imputaciones que se presenten en su contra. 2.22. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.8.). 2.23. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.24. Así, de acuerdo al principio de impulso de o fi cio establecido en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.25. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.26. En cuanto al segundo elemento de la causal de nepotismo, este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual con la entidad edil proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 0823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148- 2012-JNE). 2.27. En el caso concreto, en sus descargos, la señora alcaldesa cuestionó los documentos presentados por los solicitantes de la vacancia respecto a la contratación de don Abrahan Quispe en la Municipalidad Distrital de Amantani, puesto que solo se tratan de copias de dos hojas cuyo título es “Trabajadores de la municipalidad”, en el que se consigna como fecha “16 de febrero”, mas no se indica el año de su elaboración, tampoco se identi fi ca como un documento o fi cial de la municipalidad. Además, respecto a las fotografías de las actividades que habría realizado don Abrahan Quispe, la señora alcaldesa argumenta que estas no pueden acreditar los hechos, pues no cuenta con fecha cierta y solo muestran a una persona con el atuendo similar al que usa el personal de serenazgo. 2.28. Al respecto, de la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Obran dos hojas sueltas cuyo título es “Trabajadores de la municipalidad”, de fecha “16 de febrero”, sin indicarse el año de su elaboración ni cuál sería la actividad que habría realizado don Abrahan Quispe. b) Obra copia de un comprobante de pago (incompleto), del 9 de marzo de 2024, que habría sido emitido por la Municipalidad Distrital de Amantani a favor de don Abrahan Quispe, por la suma de S/ 1 000.00. c) Los solicitantes de la vacancia ofrecieron como medio probatorio los documentos que obran en la municipalidad con relación a la contratación de don Abrahan Quispe; sin embargo, dicha información no fue incorporada al procedimiento. 2.29. En ese orden de ideas, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de ambas partes procesales. Así, emitir un pronunciamiento de fondo implicaría que este tribunal actúe en instancia única, toda vez que el concejo municipal no ha recabado información para esclarecer los hechos atribuidos a la señora alcaldesa, y determinar si incurrió o no en las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación. 2.30. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.31. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad (ver SN 1.11.) de los Acuerdos de Concejo Nº 026-2024-MDA/A y Nº 037-2024-MDA/CM, del 12 de julio y 23 de setiembre de 2024, respectivamente, y disponer